Bienes personales con nuevo plazo para la repatriación, ¿conviene esperar a la «Ley Bases»?
En medio de las negociaciones de la «Ley Bases…» con los bloques, el Gobierno decidió extender el plazo para la repatriación de activos bajo el régimen del impuesto a los Bienes Personales hasta el próximo 30 de abril, inclusive. Lo que abre la pregunta: ¿conviene adherirse o esperar?
La decisión se tomó mediante el decreto N.º 218/2024 que publicó el miércoles en el Boletín Oficial. «Se estima oportuno (…) de manera tal de permitir que los responsables del impuesto y los profesionales en Ciencias Económicas cuenten con un plazo adicional para adoptar la decisión que consideren conveniente y para desarrollar las tareas vinculadas», justificaron.
A través de la misma se busca que más contribuyentes ingresen al país, como mínimo un 5%, de las tendencias de moneda extranjera y/o aportes generados del resultado de activos financieros por los bienes que se poseía en el exterior hasta el 31 de diciembre de 2023. Con el beneficio de que se aplican las alícuotas de los nacionales (más bajas).
Pese a que aún no hay garantías de su aprobación, el Gobierno tiene intenciones de promover en el corto plazo otra medida en el mismo sentido. En el borrador del capítulo fiscal, se propuso un Régimen Especial del el Ingreso del impuesto sobre los de Bienes Personales (con baja de alícuotas).
Para el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, la toma de decisión se debe realizar luego de un análisis pormenorizado que contemple la brecha cambiaria, los rendimientos financieros y el «riesgo argentino».
Pero destacó que para aquellos que decidan repatriar, si a posterior se sanciona la ley ómnibus y se eliminan las alícuotas más altas para los bienes en el exterior, «los fondos quedarían disponibles sin ningún tipo de penalidad».
Por su parte, bajo estrategia de reaseguro frente al caso de que ello no pasara, el socio de Ghirardotti & Ghirardotti, Mariano Ghirardotti afirmó que «hoy es una decisión inteligente repatriar». Dado que con el ingreso de ese 5% al país, ya se baja la incidencia del impuesto en un 1% a todo el patrimonio en exterior.
Sin ley: las condiciones a cumplir
Bajo el escenario en donde esas iniciativas de la ley no se aprueben, aquellas personas que decidan repatriar antes tendrán que mantener los fondos hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive depositados en una caja de ahorro, cuenta corriente o un plazo fijo en entidades comprendida en ley 21.526, a nombre de su titular.
O también se podrá afectarlos, de forma parcial o total, con su venta en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original del exterior; adquirir certificado de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior; y/o suscribirse a cuota parte de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, bajo la ley 24.083.
El escenario sin cepo
Pero en el supuesto que se firme un nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) o con otro organismo, que habilite el acceso a los u$s 15.000 millones que fijó el presidente Javier Milei como necesarios para levantar el cepo, se podría acceder a los fondos antes de tiempo sin perder los beneficios.
«En caso de unificación del mercado cambiario, los dólares podrían ser vendidos por pesos, siempre y cuando se cumpla con los requisitos pertinentes, y luego recomprados, aunque esto podrían implicaría costos ante posibles diferencias entre las cotizaciones de compra y venta», detalló Domínguez.
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