Atención jubilados y pensionados: ¿cómo serán las recetas desde hoy tras la modificación en uno de los artículos del DNU?
El Gobierno de Javier Milei modificó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) emitido el 21 de diciembre de 2023. Se cambió el apartado que prohibía a los médicos recetar ciertas marcas específicas de medicamentos.
La medida se aplicó luego de los reclamos de las cámaras empresariales, las asociaciones médicas y la Academia Nacional de Medicina.
¿Cuáles son los cambios en el DNU de Javier Milei?
El Gobierno nacional modificó el artículo del DNU de desregulación de la economía que impedía a los doctores recetar marcas específicas de medicamentos.
Los profesionales de la salud están obligados a indicar a los jubilados y pensionados el nombre genérico del remedio, pero podrán sugerir que sea de algún laboratorio en especial.
Además, en caso de tener que emitir una receta electrónica, se deberá «devolver al profesional actuante la información en caso de sustitución en farmacia» para «preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente».
Por su parte, el paciente tendrá la facultad de «sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto».
Anteriormente, el texto indicaba que las recetas debían efectuarse de manera obligatoria «expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración».
La medida fue confirmada a través el Decreto 63/2024 que fue publicado en el Boletín Oficial durante las primeras horas del lunes 22 de enero.
Solo se podrá vender algunos medicamentos en farmacias
Otro de los puntos de la modificación del DNU de Javier Milei indica que los comercios que no estén habilitados como farmacias solo podrán vender antiácidos y analgésicos.
Los mismos deberán tener un espacio para «almacenar las especialidades medicinales, separado e independiente de otros productos comercializados por el establecimiento, resguardado bajo llave y que reúna las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas».
Además, se especificó que las droguerías solo podrán vender a los clientes recetas en las que se prescriban medicamentos oncológicos o de tratamientos especiales que se encuentren listados por la autoridad de aplicación».
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