El Cronista @cronistacom: Atención AFIP: la rotunda aclaración que todos deben saber sobre las exenciones en Ganancias

Atención AFIP: la rotunda aclaración que todos deben saber sobre las exenciones en Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó este viernes que la exención del Impuesto a las Ganancias que aplican a ciertos conceptos salariales como bonos de productividad, faltantes de caja, viáticos y pago de horas extras no requiere de una gestión adicional por parte de los contribuyentes. 

Esto significa que no se debe realizar ninguna rectificación a la web F.572 presentada anteriormente. Además, desde la AFIP aclararon que en lo que respecta a los patrones, están obligados a recalcular y devolver (en su caso) las deducciones anteriores para el ejercicio fiscal 2023 (inclusive), sin que los trabajadores en relación de dependencia requieran intervención.

Nuevas exenciones en ganancias: aclaraciones de AFIP

Las nuevas excepciones del impuesto se aplicarán en forma retroactiva y para todo el período fiscal 2023.

Bono de productividad

El importe pagado por cada Bono de Productividad, o denominación que tenga, y el importe de cada falta de caja, es deducible fiscalmente en los términos previstos en la ley, siendo deducibles los gastos de movilidad, viáticos y cualquier compensación similar de acuerdo con las disposiciones de la Ley. 

Horas extras

Las horas extraordinarias por servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluidos los inhábiles y los días de descanso semanal (independientemente del horario), están exentas de la diferencia entre el valor de las horas normales trabajadas y la cantidad de horas extras o la denominación que éstas tuvieran atento la particularidad de cada Convenio Colectivo de Trabajo, por ejemplo, la temporización de los turnos.

¿En qué casos se aplica el beneficio AFIP?

La disposición establece que: el beneficio de la excepción de esos adicionales solo aplicará a quienes cuya remuneración bruta mensual no supere los $ 808.124,73, mientras que el monto anual de deducción será de hasta $ 180.673,28 por cada uno de esos suplementos, es decir, unos $ 13.898 mensuales.

¿Qué se puede deducir desde el Impuesto a las Ganancias?

Por último, desde la AFIP recordaron los gastos deducibles en la determinación del impuesto a las ganancias, se encuentran:

  • Gastos educativos para hijos menores de 24 años (que incluye cuotas de colegios privados, útiles escolares y profesores particulares),
  • Cargas de familia (cónyuge o pareja conviviente; hijo/a y/o hijastro/a menor de 18 años o con incapacidad para el trabajo)
  • Alquiler de la casa-habitación, las cuotas médicas o-asistencial (prepaga)
  • Honorarios médicos no cubiertos por esta última
  • Importe que se abone por la contraprestación del servicio prestado por el personal doméstico a cargo
  • Intereses por préstamos hipotecarios, las primas de los seguros que cubran el riesgo de muerte de vida y mixtos, primas de ahorro
  • Donaciones y los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador y
  • Gastos realizados por adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo, entre otros.

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