Alerta PROCREAR: la medida que tomó el Gobierno que afecta la programa
El Gobierno prorrogó por el plazo de seis meses la dispensa otorgada al Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Procrear) del pago de la amortización de los Valores Representativos de Deuda (VRD), a través del Decreto 329/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial.
La norma precisa que se mantienen las demás condiciones oportunamente pactadas en el Contrato de Fideicomiso, y aclara que la prórroga no altera el aval del Tesoro Nacional por la suma equivalente del capital Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) e intereses.
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A través del artículo 13 del Decreto 829 del 13 de diciembre de 2022, el Gobierno había otorgado originalmente la dispensa al Procrear del pago de los VRD por seis meses.
En tanto, la norma publicada hoy señala que la postergación «procura la mejora de la situación del Procrear para la asunción de compromisos inmediatos, sin alterar los plazos de amortización de los VRD inicialmente estimados, de conformidad a los correspondientes prospectos».
«Se estima conveniente prorrogar el plazo de la dispensa», señalan los considerandos de la norma que, a la vez, subrayan que «la urgencia en la adopción de esta medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes».
¿Qué son los Valores Representativos de Deuda (VRD)?
Los VRD representan el modo en que el Procrear financia el desarrollo de viviendas, emitiendo estos valores que cuenta con oferta pública en el mercado de capitales.
¿Qué es Procrear?
El Gobierno establece que «el objetivo de esta línea es brindar acceso a crédito hipotecario para la compra de viviendas nuevas en uno de los Desarrollos Urbanísticos del Procrear II».
Con créditos a tasa fija, se actualizan mediante el coeficiente Casa Propia y tienen un plazo máximo de hasta 30 años.
Procrear II 2023: ¿cuáles son los requisitos?
Quienes deseen acceder a unidades funcionales dentro de los Desarrollos Urbanísticos establecidos por Procrear II, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- No haber resultado beneficiado con planes de viviendas en los últimos 10 años;
- El titular y cotitular no deberán tener bienes inmuebles registrados a su nombre al momento de iniciar el proceso de inscripción. Con excepción de los casos detallados en las Bases y Condiciones;
- Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente;
- Ser argentinos/a o extranjeros/a con residencia permanente en el país;
- Tener entre 18 y 64 años inclusive al momento de completar la inscripción;
- Acreditar el estado civil declarado en el formulario de inscripción, excepto el estado civil soltero;
- Presentar Certificado de Discapacidad en caso de corresponder;
- Demostrar ingresos netos mensuales del grupo familiar conviviente -tanto el/la solicitante como su cónyuge o pareja conviviente- entre 1 SMVyM y 10 SMVyM. Los ingresos mínimos necesarios para acceder a una determinada vivienda podrán variar según el predio y la tipología seleccionada;
- No registrar antecedentes negativos en el Sistema Financiero durante los últimos nueve (9) meses por falta de pago de obligaciones de todo tipo;
- Los titulares deberán completar el formulario de inscripción, podrán incluir solo un/a cotitular. Para el caso de los y las participantes de estado civil casado/a, el/la cónyuge, será considerado cotitular automáticamente,
- El/la titular y el/la cotitular deberán encontrarse unidos por alguno de los siguientes vínculos: matrimonio, unión convivencial, unión de hecho.
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