Alerta jubilados: cómo funciona la Ley de movilidad y cómo es el sistema que buscará implementar el Gobierno
El nuevo ministro de Economía, Luis Caputo, anunció un paquete de diez medidas para palear el déficit fiscal. Sin embargo, se prevén varios anuncios más, relacionados con una posible modificación de la Ley de Movilidad Jubilatoria, 26.427.
La ley actual establece incrementos en los valores trimestralmente, mientras que con la nueva modificación que busca implementar el Gobierno se realizarían los aumentos por medio de decretos.
Ley de Movilidad Jubilatoria
En 2008, durante la primera presidencia de Cristina Fernández se sancionó la «Ley de Movilidad Jubilatoria«, donde los montos se actualizaban dos veces por año, en base a una fórmula que contemplaba salarios y recaudación impositiva.
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Posteriormente, en 2017, durante la gestión de Mauricio Macri, se modificó el cálculo por medio de la aprobación de la Ley 27.426,que tenía en cuenta la inflación y los salarios.
La variación más reciente fue en enero de 2021, con el nuevo régimen de movilidad. Desde ese momento, se fijó un incremento trimestral en los haberes previsionales.
¿Cómo se calcula la Ley de Movilidad?
La Ley de Movilidad actual se calcula mediante la sumatoria del 50% del aumento trimestral en la recaudación de ANSES y el 50% por la variación salarial del mismo periodo. En el último caso se toma el mayor valor entre el Ripte (Remuneración Imponible para el Trabajador Estable) y el Índice General de Salarios del Indec.
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¿Cuál es el plan del gobierno con las jubilaciones?
Según se prevé, el Gobierno nacional implemente modificaciones sobre la ley, y cómo se definirían los próximos aumentos. Desde Economía consideran que la formula actual genera estabilidad en las cuentas públicas ni favorece a los jubilados.
Los cambios en ley deberán presentarse como un proyecto que será discutido en el Congreso. El principal punto de la ley es cambiar el sistema de aumentos trimestrales y brindarlos por medio de un decreto.
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¿Cuándo cobran los jubilados en diciembre 2023?
Por su parte, el calendario de pagos de diciembre 2023 sigue en desarrollo hasta el 22 de este mes.
Jubilados y pensionados con haberes mínimos
- DNI terminados en 0 y 1: lunes 11 de diciembre
- DNI terminados en 2 y 3: martes 12 de diciembre
- DNI terminados en 4 y 5: miércoles 13 de diciembre
- DNI terminados en 6 y 7: jueves 14 de diciembre
- DNI terminados en 8 y 9: viernes 15 de diciembre
Jubilados y pensionados con haberes superiores
- DNI terminados en 0 y 1: lunes 18 de diciembre
- DNI terminados en 2 y 3: martes 19 de diciembre
- DNI terminados en 4 y 5: miércoles 20 de diciembre
- DNI terminados en 6 y 7: jueves 21 de diciembre
- DNI terminados en 8 y 9: viernes 22 de diciembre
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