El Cronista @cronistacom: Alerta conductores: por orden judicial, si te hicieron esta multa común no vas a tener que pagarla

Alerta conductores: por orden judicial, si te hicieron esta multa común no vas a tener que pagarla

La Justicia porteña declaró inconstitucional el artículo 15 del Código de Tránsito y muchos conductores no deberán pagar las multas por prescripción.

La decisión fue tomada luego de que una empresa reclamara por diversas infracciones que tenían sus vehículos por un monto de $ 66.000.

¿Qué decisión tomó la Justicia porteña respecto a la prescripción de multas?

La Justicia porteña declaró inválido el artículo 15 del Código de Tránsito, la cual establece la prescripción de las multas a los cinco años. La medida fue aplicada luego de que un vehículo de la empresa Los Mana SA recibiera infracciones en entre septiembre de 2018 y agosto de 2019.

En su momento, la Unidad Administrativa de Control de Faltas multó a la empresa a pagar 65 unidades fijas (UF), las cuales a valor actual ascienden a $ 66.898. Más adelante, el abogado de la empresa argumentó que las acciones «prescribirían» por la contradicción del artículo 15 de la ley 451 y el artículo 65, inciso 4 del código penal.

Según el letrado, permitir que el plazo de prescripción establecido en el Código de Tránsito supere el plazo penal abriría la posibilidad de que las legislaturas establezcan plazos diferentes a los dictados por el Congreso Nacional en materia penal y civil. 

La jueza del caso, Karina Andrade, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas N°15, resolvió que las acciones por infracciones de tránsito habían prescrito y absolvió a la empresa del pago.

Andrade fundamentó su decisión en base a que el Código de faltas establece un plazo de prescripción de cinco años mientras que el Código Penal fija un plazo de dos años en los casos de multas. 

En la misma línea, se refirió a la jurisprudencia de la Corte Suprema, la cual establece que las provincias tienen limitaciones para regular la prescripción, por lo que el Congreso Nacional es el responsable de dictar códigos de fondo correspondientes.

¿Qué expone el fallo que absolvió las multas?

El fallo que absolvió a la empresa de pagar las multas expone que «el legislador reguló que el valor de la multa que se debe pagar es el vigente al momento del pago, es decir, se actualiza el monto. Dicha reforma garantiza que la administración no tenga la pérdida monetaria que el transcurso del tiempo, el derecho a revisión y la inflación pueden generar». 

Además, sumaron que «ese aseguramiento sumado a la regulación de un plazo temporal de prescripción tan amplia puede dar lugar a una actuación arbitraria de la administración que es lo que observa aquí, pues no puede dejar de mencionarse que por fuera del plazo de prescripción que se considere aplicable, la circunstancia de que una multa le sea notificada a una empresa tres años después de haber sido cometida, no se configura como un actuar razonable por parte del Estado».

El fallo refiere a este caso en particular, pero puede sentar las bases para que en un futuro las multas absuelvan a favor de los ciudadanos.

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