El Cronista @cronistacom: Además de Ganancias, cómo afectan los impuestos a las relaciones laborales

Además de Ganancias, cómo afectan los impuestos a las relaciones laborales

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Hasta el mes de julio del año 1994, los recursos impositivos y los fondos jubilatorios y de las obras sociales transitaban por diferentes caminos. A partir de ahí, con la privatización de las jubilaciones realizada durante esa década, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a recaudar, en forma centralizada, los fondos del sistema previsional junto con los ingresos provenientes de los impuestos. Posteriormente, durante el año 2000, se crearon los planes de competitividad que permitían a las empresas computar lo pagado por contribuciones de seguridad social como crédito de impuestos, lo que contribuyó en parte al desfinanciamiento del cada vez más enflaquecido régimen previsional. Luego, en el 2008, se necesitó de un Blanqueo “salvador” para oxigenar nuevamente los fondos jubilatorios. Más tarde, en el 2016 se creó un blanqueo impositivo destinado a una supuesta reparación histórica, en donde el porcentaje de reconocimiento terminó siendo equivalente a la inflación que no había sido reconocida en ese año.

Desde hace 25 años los impuestos se involucraron cada vez más en las relaciones laborales no sólo con medidas relacionadas a la recaudación, sino también con la superposición de normas laborales e impositivas que van en uno y otro sentido y en muchos casos se cruzan y contradicen. El destino de los fondos que se recaudan por impuestos tiene en general fines sociales; en cambio, lo que se recauda por seguridad social y por obra social deberían tener una asignación específica para poder cumplir con esos destinos. Sintetizando, se podría afirmar que todo fue confluyendo hacia una caja única y centralizada, que está en manos de la AFIP y la decisión de uso discrecional de cada gobierno de turno. Existiendo una sola caja los fondos se mezclaron y la llegada de los recursos a las obras sociales o para los jubilados se fue demorando. En el 2016, se cambió la fórmula de movilidad que se volverá a intentar cambiar nuevamente ahora, pero no para que los jubilados puedan estar mejor sino que siempre fue con el objetivo de reducir lo que se destina de fondos para el sector pasivo, que no puede esperar el mediano ni el largo plazo.

Yendo a las cuestiones microeconómicas, todo esto obligó a que las áreas de Recursos Humanos de las empresas tengan que conocer cada vez más sobre los temas impositivos. Anteriormente, la “Oficina de Personal”, como se la llamaba, se limitaba a controlar el ausentismo laboral, mantener actualizado el legajo de los empleados y la documentación respaldatoria correspondiente al salario familiar. Ahora, después de la tormenta impositiva, en ese área deben ser verdaderos especialistas tributarios, que deben tener que explicar a dos empleados que realizan la misma tarea, el motivo por el cual, por la influencia del impuesto, uno cobra más por estar formalmente casado en comparación con el otro que se encuentra en unión convivencial; incluso, a pesar de lo establecido en el nuevo Código Civil, en cuanto al status legal que le otorgó a los convivientes.

A pesar de la convivencia de todas las fuentes de recaudación compartiendo una sola caja, no se permite que los contribuyentes compensen los saldos a favor que poseen en un sistema (impuestos) con los importes que tienen a pagar por el otro régimen (seguridad social), y viceversa. De esta forma, se generan inconvenientes financieros para los contribuyentes que poseen créditos fiscales y a la vez deudas, al no poder compensarlos directamente, a pesar de que el deudor y el acreedor sea el mismo contribuyente.

A manera de ejemplo, puede verse que existen dos versiones legales contrapuestas en materia del pago de los sueldos. Por un lado, desde el punto de vista laboral, la ley de Contrato de Trabajo establece que el empleado puede solicitar que se le abone el sueldo en efectivo; mientras que por otro, el decreto 360/01 y las reglamentaciones del Banco Central determinan que el pago de las remuneraciones tiene que acreditarse en las cuentas bancarias de los trabajadores. En esta última dirección va también la ley Antievasión (25.345) al fijar que para que una erogación, mayor a $ 1.000, pueda ser deducida como gasto en el Impuesto a las Ganancias, el pago tiene que haberse realizado en forma bancaria, pudiéndose impugnar, de esta manera, el pago de sueldos realizados en efectivo que autoriza la propia ley de Contrato de Trabajo. Otra vez, hay dos normas que sobre un mismo tema ordenan cosas diferentes.

Otro caso en que se mezclan las cuestiones laborales con las tributarias, es el Impuesto a las Ganancias que define como base imponible a las remuneraciones. Debido a la actualización insuficiente, en los últimos 20 años, de los montos de las deducciones personales y la falta de ajuste de los tramos de las tablas de cálculo del tributo, conforme a lo establecido por la propia ley, la retención de Ganancias se generalizó a más trabajadores, de los pocos que tributaban antes del 2001 que eran los que trabajaban en puestos gerenciales. La ley del Impuesto a las Ganancias, en su artículo 32, establece que los tramos de las escalas deben actualizarse utilizando el índice de precios mayoristas nivel general (IPIM). Sin embargo el único reconocimiento de aumento realizado en el año 2016 que se hizo de los tramos de las tablas fue sólo del 100%. De esta manera, se produce un traslado de trabajadores que pasan a pagar el impuesto con las alícuotas superiores y otros que comienzan a tributar. A partir de ahí se estableció un mecanismo de actualización de las deducciones personales y de los tramos de las escalas teniendo en consideración la variación del índice salarial RIPTE, de octubre al mismo mes del año anterior, que este año estará casi un 20% por debajo de la inflación. En 20 años, las actualizaciones de las tablas fueron hechas en forma discrecional, a través de decretos que eran autorizados por las leyes de presupuestos de cada año. Hasta que a través de la ley 26.731 se llegó a delegar en forma permanente facultades al Poder Ejecutivo para aumentar las deducciones personales y las tablas del Impuesto a las Ganancias, en función de las políticas salariales. De esta forma, a pesar de lo que diga la Constitución, se autorizaba al Ejecutivo a modificar impuestos, sin intervención del Congreso, norma que finalmente fue derogada por el gobierno anterior.

Otro aspecto conflictivo se da al comparar lo que establece la ley de Contrato de Trabajo sobre el tope de descuento autorizado en los sueldos, permitiendo descontarse hasta un 20% de la remuneración bruta que percibe el trabajador. Pero adicionalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos permite retener de Impuesto a las Ganancias hasta el 35% de la remuneración bruta mensual. De esta manera, por cuestiones previsionales e impositivas, a los empleados se les puede descontar hasta el 55% de la remuneración bruta que perciben. Esta medida se tomó en el año 2004, cuando se derogó una Resolución 930 del Ministerio de Trabajo que ponía como límite total de descuento por todo concepto el 30% de la remuneración bruta.

Diferente tratamiento tienen los beneficios sociales, desde el punto de vista impositivo y según las normas laborales. Por un lado son conceptos que no están sujetos a aportes y contribuciones, y tampoco se consideran para el cálculo del sueldo anual complementario o para determinar el haber jubilatorio. En cambio, en sentido contrario, ambos conceptos se consideran para abonar el Impuesto a las Ganancias. Los incrementos salariales no remunerativos, a pesar de no contribuir laboralmente con aportes y contribuciones de la Seguridad Social, se encuentran alcanzados por la retención impositiva y también aportan a los sindicatos.

A pesar que el decreto reglamentario de ganancias diga que los empleados no están obligados a presentar declaraciones juradas del impuesto, la AFIP a través de una reglamentación menor dispuso que los trabajadores, con ingresos brutos anuales iguales o mayores a $ 2.000.000, deben presentar las declaraciones juradas informativas del Impuesto sobre los Bienes Personales y la del Impuesto a las Ganancias.

Las jubilaciones también se mezclaron con los impuestos. Según el artículo 82 de la ley de Ganancias los haberes previsionales tienen que tributar el impuesto; recién en la ley de Blanqueo (27.260) el artículo 8 determinó que los ajustes retroactivos tributarán de acuerdo al sistema del devengado, considerando a los efectos de Ganancias el haber previsional a cada mes en que se devengó y no al momento en que se percibió. De esta forma el impacto impositivo es notoriamente inferior. La misma norma desgravó de Ganancias a lo que el jubilado cobra por las actualizaciones del ajuste previsional, cuestiones que se iban reconociendo lentamente en la justicia.

Los sueldos del Poder Judicial a pesar de no estar exentos en el impuesto, por una acordada de la Corte quedaron excluidos; salvo para los jueces nombrados a partir del año 2017 que sí sufren retenciones del Impuesto a las Ganancias. Otra influencia impositiva en los sueldos se produce en con el Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. Las cuentas sueldo no están gravadas por el impuesto “al cheque”; pero, por los importes excedentes que se depositan sí hay retenciones impositivas. Por otro lado, a los empleados se les permite descontar como pago a cuenta el 33% del tributo (Ley 25.413) pagado por todos los movimientos bancarios. Sin embargo, a los trabajadores no se les permite descontar del Impuesto a las Ganancias, como a las MicroPymes el 100% del total del tributo.

De la misma forma que lo hizo la ley de competitividad en su momento, el decreto 814 del año 2001 permitió para todo el país –salvo Capital y en el Gran Buenos Aires- a los empleadores a que puedan computar un porcentaje de las contribuciones patronales de seguridad social abonadas, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. El gobierno anterior, intentó ir dejando sin efecto esta medida, hasta a finales del 2019, por medio de la ley 27.541, se volvió con este mecanismo, modificándose los porcentajes de cómputo para el crédito fiscal.

Las tasas varían de acuerdo al lugar donde prestan servicios los empleados, siendo esta otra muestra de la mezcla de las aguas impositivas con las previsionales. También, la ley que otorgó, hasta el año 2019, beneficios a la actividad del software permitiendo compensar un porcentaje de las contribuciones patronales contra impuestos, a través de un bono. La ley del conocimiento, que debería haber comenzado a regir desde el 1 de enero de 2020 prevé algo parecido.

Por el lado de las sanciones, también las penalidades laborales se entremezclan con las leyes tributarias. La ley de Procedimiento (11.683) establece presunciones laborales que tienen diferentes efectos impositivos. Las mismas se originan cuando se verifican sueldos pagados a trabajadores no registrados, en donde además de los recargos laborales se considerarán a esas diferencias como ventas omitidas en el Impuesto a las Ganancias, en el Impuesto al Valor Agregado y, de corresponder, en Impuestos Internos. La AFIP determina cantidades mínimas de empleados que deben tener cada empresa de acuerdo con la actividad que desarrolla.

Yendo a las últimas medidas referidas con el impuesto al dólar ahorro, todavía no se encuentra prevista la manera de cómo podrán recuperar los empleados el 35% abonado de percepción, la Resolución 4003 de AFIP no prevé que pueda ser mediante el sistema SIRADIG. Esta percepción puede computarse contra el Impuesto a las Ganancia o contra Bienes Personales.

Por otro lado, con la nueva modalidad de teletrabajo impuesta por la pandemia se disparó la posibilidad de poder descontar los gastos de equipamiento que se hizo cargo el trabajador no recibiendo la compensación por parte de su empleador. Esa norma prevé computar, sin ningún tope, en el SIRADIG los gastos en indumentaria y equipamiento realizados por el empleado que eran necesarios para utilizar en el lugar del trabajo, en la medida de que no hayan sido reintegrados por el empleador. El año pasado, la AFIP estuvo enviando notificaciones electrónicas a los trabajadores que dedujeron gastos de indumentaria para determinar si realmente era necesaria para desarrollar la tarea. Sin dudas, los servicios pagados por el empleado no están incluidos dentro de los rubros que se pueden descontar, por ejemplo el gasto de Internet, factura de luz, etc., porque la norma no prevé servicios. Si se tienen otros gastos que fueron necesarios para el desarrollo de la actividad laboral la única opción que quedará es presentando la declaración jurada anual, previa inscripción en la AFIP, generando un saldo a favor que podrá utilizarse para compensar contra Bienes Personales o iniciar la peregrinación ante la AFIP para lograr su devolución. Por último, el premio de contribuyentes cumplidores, que fue aprobado por la ley 27.541, dejó afuera a los trabajadores en relación de dependencia, como si el hecho de no tener que ingresar el impuesto voluntariamente, sino a través de sus empleadores, no significara que los trabajadores se encuentran al día en el pago de sus impuestos.

Las aguas laborales y las impositivas comenzaron a mezclarse en el año 1994 y parece que esto no acabará nunca. La única seguridad es que los veinte años que pasaron no fueron casualidad.

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