El Cronista @cronistacom: A pesar de los cambios constantes y de la mayor presión, en Argentina sigue la matriz tributaria de los años 90

A pesar de los cambios constantes y de la mayor presión, en Argentina sigue la matriz tributaria de los años 90

columnistas

A pesar de los constantes y desprolijos cambios impositivos, en Argentina se mantiene la misma matriz tributaria que fue ideada en los años noventa. Las reformas que hubo en las últimas dos décadas, que fueron en una y otra dirección, no modificaron el esquema tributario que sufren las personas y las empresas. Existen numerosos ejemplos que demuestran que la matriz tributaria se mantuvo invariable desde hace más de dos décadas; incluso la coparticipación federal que, salvo lo que ocurrió en la Ciudad de Buenos Aires, se mantuvo igual, haciendo mucho ruido pero sin haber cambios sustanciales de fondo. A pesar de que durante todos estos años hubo etapas de crecimiento y otras que en donde hubo crisis, para el sistema impositivo todo fue igual.

Esto sucedió tanto a nivel nacional como provincial: el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, a pesar de las modificaciones hechas, no tuvieron cambios conceptuales que hayan sido muy significativos. La inflación siguió prácticamente sin reconocerse en los impuestos; mientras que en las provincias se reeditó, año tras año, el pacto fiscal original firmado en el año 1994. Se podría decir que el único cambio concreto y que salió a favor de las empresas, fue la eliminación de Ganancia Mínima Presunta en el año 2019 para todas ellas. Sin embargo, a pesar de mantenerse invariable la matriz de los impuestos, la presión tributaria creció todos los años, representada por incrementos legales pero ilegítimos de las alícuotas, de la inacción del Estado frente a la inflación y por la generalización y el aumento de los adelantos tributarios, nacionales y provinciales, que se transformaron en verdaderos impuestos ya que provocaron que se acumulen saldos a favor que son imposibles de recuperar.

Estos adelantos, representados por anticipos, retenciones, percepciones y descuentos bancarios, se hicieron sin reconocimiento de la inflación lo que produjo que en el momento en que se descuentan el valor efectivo es notoriamente inferior al pago realizado anticipadamente. Otra excepción de la falta de cambios se nota en el aumento que se produjo en las tareas administrativas que deben realizar los contribuyentes (empresas e individuos), que el Estado fue dejando de hacer, traspasándole esa pesada carga al sujeto pasivo sin reconocerle el costo que tuvieron que asumir. Ni este año, en que sorpresivamente apareció la pandemia, el Estado les facilitó las cosas a los contribuyentes ni les condonó ningún impuesto, a pesar de los programas ATP que fueron aprobados y que tuvieron exigentes requisitos y condiciones para poder acceder.

Se pueden enumerar diez ejemplos, que demuestran cabalmente que la matriz tributaria ideada en los años noventa sigue intacta:

  1. Impuesto al Cheque: Está por cumplir 20 años desde su creación, el Estado lo implementó con el argumento de los movimientos bancarios de las empresas y de las personas sirven como indicadores de la actividad económica y de esta manera podría anticiparse de fondos que luego podrían ser descontado de los impuestos que sí tienen su fundamento teórico. Sin embargo, a lo largo del tiempo transcurrido no se permitió poder descontar plenamente esos anticipos; únicamente, luego de la ley 27.264 las Micro y las Pequeñas empresas pudieron considerarlos como pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Actualmente representa el tercer puesto dentro de la recaudación impositiva del país, pareciendo imposible pensar en eliminarlo.
     
  2. Bienes Personales: La ley 23.966, creada en el año 1991, comenzó a gravar el patrimonio de las personas, suponiendo que las deudas no lo integran ya que no pueden ser descontadas del cálculo, como ocurría anteriormente con el Impuesto sobre el Patrimonio Neto. Durante todos los años se mantuvo con su estructura invariable, sólo se fue incrementando el mínimo exento discrecionalmente, en donde hubo años que debieron tener que pagarse por todos los activos, sin poder descontar un mínimo no imponible, y llegando a la actualidad en donde se crearon alícuotas progresivas en lugar de las proporcionales, que se incrementan para los bienes ubicados en el exterior y llegando al extremo de duplicarlo con el famoso aporte solidario que no considera las exenciones vigentes en Bienes Personales. A pesar de todas estas modificaciones, que obligaron a muchas reuniones legislativas y de kilómetros de tinta desparramada en los diarios tratando de explicar las razones y la metodología de los cambios no llegó a moverse la aguja en la recaudación tributaria. En el proyecto de reforma impositiva del gobierno anterior se proponía eliminarlo; sin embargo, salió vivo del Congreso que propuso ir disminuyéndolo con el transcurrir de los años siguientes; pero esta propuesta no siguió adelante ya que luego por las necesidades fiscales se lo encareció aún más todavía.

  3. Antievasión: Esta ley (25.345) creada en el 2000, tenía la intención de obligar a que los pagos que hacen los contribuyentes estén bancarizados, con el objetivo de ayudar a mejorar los controles y para recaudar más del impuesto al cheque. El valor de mil pesos (mil dólares) que impide efectuar los pagos en dinero en efectivo hoy continúa siendo de mil pesos (doce dólares) como si no hubiera pasado nada con la inflación durante todos estos años. Esta ley no es inocua, ya que faculta a la AFIP a impugnar todos los pagos realizados que no cumplen con lo dispuesto en la norma, y lo hace sin admitir prueba en contrario. De esta manera, el contribuyente no puede demostrar la veracidad de la operación, incluso a pesar de que otra ley (11.683) se lo permita.
     

  4. En el año 2001, el decreto 814 posibilitó que las empresas computen un porcentaje de lo pagado como contribución patronal de la seguridad social, como crédito fiscal técnico del Impuesto al Valor Agregado. En la reforma del gobierno anterior esta opción fue gradualmente eliminada; sin embargo, la ley 27.541 de fines del 2019 volvió a restablecerlo, modificándose los porcentajes de cómputo en cada una de las provincias en donde se desempeñan los trabajadores.
     

  5. La Retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos no es nueva, existió siempre. Antes del 2004, el impuesto sólo alcanzaba a los niveles gerenciales, pero a partir de ese año una resolución del Ministerio de Trabajo 436/04 dispuso que la tasa máxima de retención del Impuesto en un sueldo mensual podría alcanzar hasta el 35% calculada sobre la remuneración bruta. Este porcentaje se suma al 20% que la Ley de Contrato de Trabajo autoriza a descontar por las cuestiones previsionales. De esta forma el tope total autorizado de descuento sobre el sueldo bruto pasó del 30% al 55%, desde el año 2004. El aumento de sueldos nominales y la falta de correlato de los incrementos de las deducciones personales y de las tablas de cálculo, produjeron la expansión de la base de trabajadores que tienen que pagar el impuesto. En este tema el Estado desde hace muchos años se metió en el medio, sacando tajada, de la relación laboral que debería estar limitada a la empresa y al trabajador.
     

  6. El IVA se mantuvo invariable durante las dos décadas, únicamente se gravó con la tasa del 10,50% al pan y a la leche sin aditivos, que antes estaban exentos. Mientras esto sucedía, los 24 artículos que integran la canasta básica de alimentos siguen todos gravados, al 21% y al 10,5%. El Estado debería reintegrarle el impuesto a los consumidores de bajos recursos en la tarjeta de compra, incluso de esta forma ayudaría a formalizar parte de la economía que circula por el sector informal. Hay países que cobran menos tasa del impuesto cuando los pagos de los consumos se efectúan por medio de tarjetas de débito.
     

  7. El régimen de anticipos del impuesto a las Ganancias viene, sin modificaciones desde hace más de dos décadas. En el origen por la crisis que atravesaba el país, se dispuso que las empresas tengan que pagar su primer anticipo del impuesto definitivo del año siguiente aplicando la alícuota del 25%. Este porcentaje excesivo, que no tiene financiación, nunca fue modificado, tampoco se hizo en este año que por la cuarentena muchas empresas seguramente tendrán un año que no repetirá la utilidad del año pasado. Los esquemas de retenciones, percepciones y descuentos por acreditaciones bancarias se mantuvieron, con la única salvedad que aumentaron las alícuotas de descuento con el “artificio” legal de las categorías de riesgo fiscal de los contribuyentes. A mayor riesgo, mayor tasa de descuento del adelanto. Esto produjo que en Ingresos brutos existan saldos a favor imposibles de recuperar, ya que a pesar de que existan mecanismos para tramitar la devolución, los requisitos que se exigen lo hacen imposibles de cumplir.
     

  8. En el año 1994, la nación firmó con las provincias el Pacto Fiscal. En la actualidad quedaron algunas cosas que tienen que ver con exenciones pero que cada vez están más limitadas y con más exigencias. A partir del 2017 se volvieron a firmar pactos fiscales, donde se proponía principalmente disminuir Ingresos Brutos y el Impuesto a los Sellos que cobran las provincias. Además, el Poder Ejecutivo se comprometió a que el año 2022 todos los contribuyentes puedan computar íntegramente el Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios contra el Impuesto a las Ganancias. Pero la necesidad de la caja otra vez obligó a modificar 180 grados en el rumbo, los pactos que se firmaron luego suspendieron las reducciones de los impuestos provinciales y el impuesto al cheque quedó sin cambios. Como positivo salió la eliminación de algunas aduanas interiores, por las que se cobraba más impuestos a las ventas interjurisdiccionales.
     

  9. La ley 23.928 (convertibilidad) sigue en un artículo vigente, por que se prohíbe actualizar las variables de la economía, como si actualmente no hubiera inflación y estuviéramos bajo un plan de estabilización económico. Esto provoca que haya ganadores y perdedores, los primeros son los que pueden actualizar sus variables y los segundos son los que deben manejarse en valores históricos. En materia impositiva, a pesar de la autorización parcial y limitada del ajuste por inflación impositivo actual, el ganador es el Estado y los perdedores los contribuyentes. Adicionalmente, cumpliendo lo literal de esa ley del año 1991, no se actualizan los mínimos y las deducciones de muchos impuestos.
     

  10. Ganancia Mínima Presunta representa el único cambio genuino de la matriz tributaria ideada en los noventa. Fue eliminado desde el año 2017 para las Pymes y a partir del año 2019 para el universo de las empresas.

Decir que en 20 años hubo verdaderas reformas es falso; la matriz tributaria quedó siempre igual, sin saber si es lo mejor que nos representó y nos puede ayudar actualmente. Lo que sí se puede afirmar es que la carga fiscal se incrementó brutalmente en los últimos 20 años, por el exceso de los adelantos impositivos y por el desconocimiento permanente de la inflación, entre otras cosas.

http://www.cronista.com/columnistas/A-pesar-de-los-cambios-constantes-y-de-la-mayor-presion-en-Argentina-sigue-la-matriz-tributaria-de-los-anos-90-20201219-0001.html


Compartilo en Twitter

Compartilo en WhatsApp

Leer en http://www.cronista.com/columnistas/A-pesar-de-los-cambios-constantes-y-de-la-mayor-presion-en-Argentina-sigue-la-matriz-tributaria-de-los-anos-90-20201219-0001.html

Deja una respuesta