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Provincia de Buenos Aires: Modificaciones a Ingresos Brutos y al Código Fiscal 2021

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La Ley 15.226/20 introdujo cambios en la Ley Impositiva y el Código Fiscal para 2021, aunque las alícuotas no han sufrido grandes variaciones, se mantiene sobretasa a puertos y aumentan multas formales.

El artículo 132 de la ley en cuestión establece: “Deberá entenderse e interpretarse que las normas contenidas en esta ley se encuentran dentro del marco tributario vigente que vincula a la Provincia de Buenos Aires con el Gobierno Nacional al momento de la sanción de la presente cuyo contenido, que como Anexo Único se acompaña, forma parte integrante de la presente”, el Anexo Único refiere al Consenso Fiscal 2020. Así entonces continúa vigente la suspensión de distintos compromisos asumidos por la Nación y las provincias hasta el 31 de diciembre de 2021 (disminución gradual de las alícuotas) sino también que se libera el tope del 7% para las actividades de intermediación financiera en Ingresos Brutos.

1|Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Los principales cambios son los siguientes:

Las alícuotas que contiene la ley bajo análisis no han sufrido variaciones respecto del ejercicio 2020, a excepción del sector financiero que se incrementó del 7% al 9%, excepto para los Productores de Seguros que continúan al 7%. Se debe tener presente que se incorpora el código de actividad 631191 Servicio por uso de plataformas digitales para la comercialización de bienes y servicios, gravado a la alícuota del 4%, pero que se trata de una apertura de código con objeto de precisar la actividad, dado que la misma ya se encontraba gravada.

Exenciones que continúan suspendidas: corresponden a los arts. 39 de la ley 11490, 1, 2, 3 y 4 de la ley 11518 y modificatorias y complementarias, y la ley 12747. No resultará aplicable a las actividades de producción primaria excepto las comprendidas en el artículo 32 de la ley 12879 y en el artículo 34 de la ley 13.003, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de $117.000.000.

Actividades vinculadas con la salud humana: continúa durante el ejercicio fiscal del año 2021 la determinación del impuesto correspondiente a las actividades relacionadas con la salud humana contenidas en los códigos 861010, 861020, 863200, 863111, 863120, 863190 (excepto 863112), 869010 y 864000 del nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos (NAIIB-18), que se efectuará sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el período fiscal.

Pagos librados por la Tesorería General de la Provincia: a los fines de la liquidación de los anticipos del impuesto sobre los Ingresos Brutos del ejercicio fiscal 2021, aquellos ingresos provenientes de pagos librados por la Tesorería General de la Provincia- como asimismo de todas las unidades de Tesorería que operen en el Sector Público Provincial-, generados en la provisión de bienes y/o servicios a la Provincia de Buenos Aires, se atribuirán temporalmente bajo el criterio de lo percibido. Idéntica modalidad se aplicará para la liquidación del impuesto anual del citado período.

Monto mínimo de los anticipos mensuales: se elevó a la suma de $615 el monto mínimo del impuesto sobre los Ingresos Brutos para anticipos mensuales.

Alquileres exentos: se llevó a la suma de $32.604 mensuales o $391.248 anuales el monto de ingresos por alquileres a que se refiere el artículo 184, inciso c), apartado 1), del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.-.

Exenciones art. 207, inc. g) CF, que se hayan dispuestas para los códigos de actividades del nomenclador del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), incluidos los provenientes del cobro de cuotas sociales y otras contribuciones voluntarias, que sean realizadas por asociaciones civiles y fundaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones obreras, reconocidas por autoridad competente -todas sin fines de lucro-, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuya directa o indirectamente suma alguna de su producido entre asociados o socios. El listado de códigos de actividad no ha sufrido variaciones respecto del ejercicio fiscal del año 2020.

Sobretasa en Ingresos Brutos a quienes exploten terminales portuarias: la Ley Impositiva de 2020 estableció con carácter extraordinario, pero que subsiste para el año 2021, una sobretasa del impuesto sobre los Ingresos Brutos a distintos servicios prestados en el ámbito portuario, tales como manipulación, logística, almacenamiento y depósito, explotación de infraestructura y complementarios para el transporte marítimo e incluso a despachantes de aduana. Cabe destacar que los montos de la referida sobretasa son los mismos que para el ejercicio del año 2020 y vale resaltar que en la nueva redacción de esta sobretasa se extrajo el párrafo, “En el supuesto que se verifiquen cargas, descargas y mercaderías removidas, el importe mensual adicional resultará de la suma de los montos que correspondan por aplicación de los incisos 1), 2) y 3) de este artículo.”, de esta forma también se evita la posible duplicación en la tributación.


2|Código Fiscal

Con relación al Código Fiscal se sintetizan las siguientes reformas:

Nuevo régimen de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos: se faculta a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para establecer un régimen de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos que se aplicará sobre los importes acreditados en cuentas de pago ofrecidas por Prestadores de Servicios de Pago (PSP) que revistan el carácter de contribuyentes del tributo.

Incremento de las multas por infracción a los deberes formales: entre innúmeras merecen ser destacadas las correspondientes a la no presentación de declaraciones juradas, las que serán sancionadas, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa automática de pesos mil cincuenta ($1.050), la que se elevará a pesos dos mil cien ($2.100) si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no. En los casos en que el incumplimiento a dicho deber formal fuese cometido por un agente de recaudación, la infracción será sancionada con una multa automática de pesos once mil seiscientos veinte ($11.620).

Obligatoriedad del código –QR -: Surge de la incorporación como inciso k) del artículo 50 del Código Fiscal –Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias, que establece: “k) La exhibición en lugar visible, del código de respuesta rápida -Código QR- de acuerdo a la forma, modo y condiciones que la Autoridad de Aplicación establezca”.


Autores: J. A. Carmona y A. Duguine

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