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Ganancias: ¿Dónde se declara el Ajuste por Inflación?

paso a paso

La Ley de Impuesto a las Ganancias, dispone que deben aplicar el ajuste por inflación impositivo:

  • Sociedades de capital constituidas en el país.
  • Cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país.
  • Fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario.
  • Las empresas unipersonales ubicadas en el país. (Ver El ajuste por inflación en las empresas unipersonales). 
  • Los contribuyentes que desarrollen la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio, no incluidos expresamente en la cuarta categoría.
Se debe tener presente que la utilización del procedimiento del Título VI de dicha ley, en personas humanas y sucesiones indivisas, sólo resulta aplicable para las rentas de la tercera categoría, originadas en:
  • participación en sociedades de personas.
  • participación en fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario.
  • explotaciones unipersonales.
  • actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio, no incluidos expresamente en la cuarta categoría.

¿Cómo debe computarse el saldo?
El resultado del ajuste por inflación impositivo, ya sea positivo o negativo, según sea el caso, deberá imputarse 1/6 en el período fiscal y los 5/6 restantes, en partes iguales, en los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes, es decir, 1/6 en cada uno de los cinco ejercicios restantes a partir del ejercicio que se liquida. Es necesario aclarar que el diferimiento del resultado en partes, en ejercicios futuros no tiene actualización.
¿Dónde se declara el resultado?

La forma de reflejarlo en el Portal Integrado de Ganancias Personas Humanas, es dentro de rentas de fuente argentina obtenidas de tercera categoría, completando en Participaciones en empresas, explotaciones unipersonales y/o fideicomisos el detalle de participación, declarando dentro de Otros Resultados, el Resultado Ajuste por inflación impositivo (estático y dinámico). Se reitera que deberá imputarse sólo 1/6 en el período fiscal.

No olvidar de justificar el Resultado Ajuste por inflación impositivo dentro de las variaciones patrimoniales.

Paso a Paso

Ingresar a la página web de AFIP con CUIT y clave fiscal, luego al servicio Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado y comenzar la declaración jurada del ejercicio 2019:

Seleccionar Rentas:

Entrar en Rentas de fuente argentina:

 

Luego a las Rentas obtenidas por Tercera categoría, que se originan por beneficios de empresas (explotaciones unipersonales, participaciones en empresas y/o fideicomisos) y ciertos auxiliares de comercio:

Declarar en Participaciones en empresas, explotaciones unipersonales y/o fideicomisos:

Dentro de Otros Resultados:

Completar Resultado Ajuste por inflación impositivo estático y Resultado Ajuste por inflación impositivo dinámico: 


Nuevamente se recuerda, no olvidar de justificar el Resultado Ajuste por inflación impositivo dentro de las variaciones patrimoniales.
Para quienes necesiten conocer dónde se declara el resultado del ajuste por inflación en el caso de personas jurídicas, recomendamos ver: Ganancias Personas Jurídicas: cómo informar los ajustes por inflación impositivo y contable
-El Contador Online News-

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