Se establece que podrán incluirse las deudas vencidas o devengadas al 31/5/20 dentro del régimen de regularización para aquellas que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación administrativa -> https://t.co/et3jT6g8K1 https://t.co/zEQlVVYLe9
Se establece que podrán incluirse las deudas vencidas o devengadas al 31/5/20 dentro del régimen de regularización para aquellas que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación administrativa -> https://t.co/et3jT6g8K1 pic.twitter.com/zEQlVVYLe9
— Errepar (@errepar) July 22, 2020
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