REPRO II: ¿qué beneficios tiene para mayo y cuál el plazo para inscribirse?
críticos y no críticos
Pablo Ariel Figueredo – Departamento de Contenidos
El Ministerio de Trabajo define los nuevos beneficios del Programa Repro II correspondiente al período mayo 2021 que podrán percibir los empleadores afectado por la pandemia y los empleadores gastronómicos independientes.
Los interesados podrán inscribirse desde el 26 de mayo y termina el 1 de junio, inclusive.
¿Cuáles son los nuevos beneficios y condiciones?
La resolución (MTESS) 266/2021, presenta las siguientes características:
- El monto del beneficio alcanzará un máximo de $ 22.000.
- Los criterios para acceder al beneficio son los siguientes:
- I. La facturación para el periodo comprendido entre el 1 y el 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019 debe presentar una reducción superior al 20% en términos reales
- II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
- Se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado
- Los empleadores de los centros de compra afectados por el cierre total de sus operaciones localizados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), serán considerados como afectados en forma crítica.
- Se extiende al mes de mayo de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente.
- Se amplía el alcance de Programa a nuevos sectores críticos
¿A partir de cuándo me puedo inscribir?
El Ministerio de Trabajo, a través de la resolución 267/2021 establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de mayo de 2021, el cual estará comprendido entre el 26 de mayo y el 1 de junio de 2021 inclusive.
También se definen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II:
- Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: abril de 2019 y abril de 2021.
- Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.
- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Abril 2021.
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