Régimen de información de planificaciones fiscales: avance en la justicia
consejo profesional de ciencias económicas de la provincia de santa cruz.
Cynthia L. Sleiman – Departamento de Contenidos, Impuestos
La AFIP, por medio de la RG (AFIP) 4838 publicada en el Boletín Oficial del día 20/10/2020, implementó un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales a cargo de los contribuyentes y los asesores fiscales de los mismos.
Este régimen comprende tanto a las planificaciones fiscales nacionales como a las internacionales.
A tal efecto, la norma aclara que una “Planificación Fiscal” es todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal, una disminución de la materia imponible o cualquier otro tipo de beneficio a favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en la República Argentina y/o la involucre y a una o más jurisdicciones del exterior, según se trate de planificaciones nacionales o internacionales.
Recordamos que, en diciembre de 2020, los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas presentaron un reclamo administrativo ante la AFIP solicitando la derogación del Régimen de Planificaciones Fiscales -RG (AFIP) 4838- y también que se suspenda la aplicación del mismo mientras se tramita el reclamo.
Posteriormente, los Consejos presentaron, cada uno en su respectiva jurisdicción, un reclamo en la Justicia Federal con el fin de que se imponga una medida cautelar para derogar el citado Régimen.
Señalamos que en varias jurisdicciones se habilitó la feria para el tratamiento de las medidas cautelares interpuestas.
Detallamos a continuación las sentencias que ya suspendieron el régimen:
– Santa Cruz
– Tierra del Fuego
– San Luis
– Jujuy
– Buenos Aires
– Córdoba
– Chubut
Por su parte, la AFIP desestimó el reclamo administrativo presentado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Cruz. En los considerandos la AFIP argumenta que el Consejo Profesional no tendría legitimación para representar a sus matriculados en el reclamo interpuesto ante el Organismo. Asimismo aclara que el Fisco tiene facultades para implementar medidas para garantizar el cumplimiento regular de sus funciones y evitar conductas que resulten lesivas para la percepción de tributos.
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Por otro lado el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, rechazó la medida cautelar de suspensión del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales interpuesta por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA. Para acceder al texto click aquí.
Provincia de Buenos Aires
El Consejo de Provincia de Buenos Aires, informa a través de su página web que el día 04/02/2021, la AFIP dictó una resolución rechazando el recurso administrativo presentado y solicita al Juzgado Federal que, deje sin efecto la medida cautelar dictada. El 05/02/2021, el magistrado interviniente declara abstracta la misma.
Posteriormente, el día 9/2/2021, (respetando el plazo de 10 días fijado en art. 8 de la ley 26854), se inició la demanda impugnativa de nulidad, en los términos del artículo 24 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (t.v.), contra la Resolución de la AFIP identificada como RESOL-2021-5-E-AFIP-DGI de fecha 2 de febrero de 2021. En tal sentido se solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar. La misma aún se encuentra pendiente de resolución.
En tal sentido el Consejo de la Provincia de Buenos Aires aclara: “… Es importante destacar que todos los planteos realizados por nuestra Institución tienen alcance para sus matriculados, no alterando la obligación de cumplimiento de las normas cuestionadas por parte de los contribuyentes”.
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