Editorial Errepar @errepar: Proyecto Monotributo 2021: procedimiento transitorio de acceso al Régimen General

Proyecto Monotributo 2021: procedimiento transitorio de acceso al Régimen General

locaciones o prestaciones de servicios gravadas

Cynthia L. Sleiman –  Departamento de Contenidos, Impuestos

Como venimos analizando en notas anteriores, el proyecto de ley por el que se intenta modificar el monotributo también propone un procedimiento transitorio de acceso al régimen general.

Esta “transición”alcanza a los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes –Monotributo– cuyos ingresos brutos no superen el 50% del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como micro empresas, a la fecha que disponga la reglamentación de las presentes disposiciones.

Asimismo se establece que aquellos contribuyentes que habiendo superado sus ingresos en más de un 25% del límite máximo establecido para la categoría de monotributo correspondiente a la actividad que desarrolla y que continúen inscriptos en el régimen simplificado hasta el 31/12/2020 podrán acogerse a los beneficios que se detallarán a continuación, siempre que con anterioridad a la fecha que disponga la reglamentación se produzca el alta en el Régimen General, con efectos desde las 0 horas del día en que se hubiera producido la causal de exclusión.

En tal supuesto los contribuyentes podrán determinar el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias que les corresponda, por los hechos imponibles perfeccionados a partir de que la exclusión haya surtido efectos y hasta el 31/12/2020, según el siguiente detalle:

– En el Impuesto al Valor Agregado sólo podrán computar como crédito fiscal, la suma que resulte de considerar en cada período fiscal:

  • Un crédito fiscal presunto del 17,35 % del monto total que los responsables inscriptos en dicho impuesto les hubieren facturado en ese período por las compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios gravadas, en la medida que se encuentren vinculadas con la actividad gravada del o de la contribuyente,
  • Un importe equivalente a una doceava parte de la suma que resulte de aplicar el 50 % de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado que le hubiera correspondido al contribuyente sobre el límite superior de ingresos brutos correspondiente a la categoría máxima de monotributo.

El crédito fiscal resultante solo podrá computarse hasta el 75 % del débito fiscal determinado para el período fiscal de que se trate

– En el Impuesto a las Ganancias, los y las contribuyentes solo podrán detraer de la base imponible en cada período fiscal:

  • Como gasto deducible de la categoría de renta que le corresponda, una suma equivalente al 82,65 % del monto total facturado por responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado en concepto de compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios cuya deducción resulte imputable a ese período fiscal en la medida que se encuentren vinculadas con la actividad del contribuyente gravada por el Impuesto a las Ganancias.
  • Una deducción especial en los términos del artículo por un importe equivalente al 50% del límite superior de ingresos brutos correspondiente a la categoría máxima de monotributo. En el caso de que el alta en el Impuesto a las Ganancias tenga efectos con posterioridad al inicio de un año calendario, el monto de esta deducción será proporcional a los meses por los que corresponda declarar el impuesto.
  • Las restantes deducciones que resulten admisibles conforme a la Ley de Impuesto a la Ganancias.

Los montos que resulten solo podrán deducirse hasta el límite del 75 % del importe que surja de la sumatoria de las ganancias brutas de las cuatro categorías de Impuesto a las Ganancias.

Este régimen transitorio también se establece para aquellos contribuyentes del régimen simplificado que resulten excluidos durante el año calendario 2021 o que renuncien al mismo para pasar al régimen general.

A tal efecto, estos contribuyentes, por los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el 31/12/2021, inclusive, podrán determinar el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias que les corresponda, considerando las siguientes franquicias:

IVA: podrán adicionar, en cada período fiscal, al crédito fiscal un importe equivalente a una doceava parte de la suma que resulte de aplicar el 50 % de la alícuota del IVA que le hubiera correspondido sobre el límite superior de ingresos brutos correspondiente a la categoría máxima de monotributo correspondiente a la actividad que desarrolle.

El crédito fiscal resultante sólo podrá computarse hasta el 75 % del débito fiscal determinado para el período fiscal de que se trate o hasta el monto del crédito fiscal que resulte de considerar las disposiciones de la referida ley, el que resulte mayor.

Ganancias: en el período fiscal 2021, podrán adicionar a las detracciones de la base imponible que resulten pertinentes una deducción por un importe equivalente al 50 % del límite superior de ingresos brutos correspondiente a la categoría máxima de monotributo que corresponda por la actividad que desarrolle.

El referido límite será proporcional a los meses en los que corresponda declarar el gravamen para el caso en que el alta en el impuesto a las ganancias haya tenido efectos con posterioridad al inicio de un año calendario.

La deducción adicional más los gastos deducibles de la categoría de renta que corresponda solo podrán detraerse hasta el límite del 75 % del importe que surja de la sumatoria de las ganancias brutas de las cuatro categorías de Impuesto a las Ganancias o hasta el monto del referido gasto real, el que resulte mayor.

El último aspecto que nos queda por explicar en este marco es el caso de reingreso al régimen simplificado y los plazos que se prevén.

A tal efecto el proyecto establece que

– Aquellos contribuyentes que sean considerados cumplidores y opten por los beneficios en el cómputo de IVA, no podrán reingresar al Régimen Simplificado hasta después de transcurridos 3 años calendario posteriores a aquel en que tenga efectos la exclusión o renuncia o 1 año calendario posterior a la finalización del último período fiscal en el que hayan gozado dicho tratamiento en forma completa, lo que fuera posterior.

– Aquellos que hayan optado por los beneficios del régimen transitorio, no podrán reingresar al régimen simplificado hasta después de transcurridos TRES (3) años calendario posteriores a aquel en que tenga efectos la exclusión o hasta el 1 de enero de 2022, lo que fuera posterior.

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