Programa ATP: la AFIP informa sobre los beneficios de julio 2020 y el BCRA reglamenta los Créditos a Tasa Subsidiada
servicio web del programa atp
La AFIP ya está informando el resultado de la solicitud de los beneficios del mes de julio de 2020. Podés conocer si te otorgaron el salario complementario o el crédito a tasa subsidiada y la reducción o postergación de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
El Decreto 621/2020 incorpora, a partir del período julio 2020, como nuevo beneficio del Programa ATP, el crédito a tasa subsidiada para el pago de salarios, mientras que la Decisión Administrativa 1343/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros establece las precisiones sobre las condiciones que regirán para esta cuarta etapa del Programa ATP que, como principal medida, divide el otorgamiento de los beneficios dependiendo de si la empresa ha tenido una reducción en la facturación interanual o una variación positiva de hasta el 30%
Estado de la solicitud de los beneficios de julio 2020
La AFIP comenzó a informar, ingresando al servicio web del Programa ATP, el resultado de la solicitud de los beneficios del Programa correspondientes al período julio 2020.
En caso de ser aceptada la solicitud, comunicará también si la empresa fue beneficiada con el Salario Complementario o el Crédito a Tasa Cero, y si le corresponde la postergación o reducción de las contribuciones patronales al SIPA.
En este sentido, a través de la RG (AFIP) 4788 establece que los empleadores que gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado julio de 2020 deberán realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:
Reglamentación de los Créditos a Tasa Subsidiada
El Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación “A” 7082, reglamentó el otorgamiento de los Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas, destacándose los siguientes puntos:
– Las entidades del sistema financiero deberán otorgar esta línea a todas las empresas que la soliciten, siempre que estén comprendidas en el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP.
– Los fondos deberán ser acreditados directamente en las cuentas sueldo de los trabajadores en un plazo de hasta 5 días hábiles desde el momento en que la solicitud sea recibida.
– La financiación contará con un período de gracia de 3 meses desde su acreditación. A partir del cuarto mes, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
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