Editorial Errepar @errepar: Podrán utilizar el crédito para cancelar obligaciones futuras del mismo régimen simplificado a través de la cuenta corriente de la AFIP, o bien solicitar su devolución y/o acreditación en la página web de la Dirección General de Rentas. + INFO: https://t.co/fwYQvXhGqe https://t.co/QI7sbgXZvn

Podrán utilizar el crédito para cancelar obligaciones futuras del mismo régimen simplificado a través de la cuenta corriente de la AFIP, o bien solicitar su devolución y/o acreditación en la página web de la Dirección General de Rentas.
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