Para la Justicia, el organismo recaudador no se encuentra autorizado a trabar el cómputo so pretexto de no compartir el criterio de necesariedad o de pertinencia del gasto.
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Para la Justicia, el organismo recaudador no se encuentra autorizado a trabar el cómputo so pretexto de no compartir el criterio de necesariedad o de pertinencia del gasto.
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— Errepar (@errepar) March 29, 2022
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