Editorial Errepar @errepar: Nuevos convenios de pago API 2020 para regularizar deudas provinciales en Santa Fe

Nuevos convenios de pago API 2020 para regularizar deudas provinciales en Santa Fe

tasa de interés resarcitorio del 0%

En la Provincia de Santa Fe se implementan dos nuevos convenios de pago API: uno para alcanzar todas aquellas deudas tributarias que se hubieran generado desde el 1 de diciembre de 2019 al 31 de mayo de 2020, y el otro es solo para las deudas devengadas al 30 de noviembre de 2019.

El 3 de junio había finalizado la moratoria L. 13976 que la Provincia ofrecía a los contribuyentes morosos para las deudas devengadas al 30 de noviembre de 2019, y ese mismo día se difundió por diferentes medios que la Administración Provincial de Impuestos (API) pondría en práctica 2 nuevos planes de pago con beneficios similares.

Debemos tener en cuenta que la emergencia sanitaria afectó el desenvolvimiento de las distintas actividades desarrolladas por los contribuyentes de la Provincia de Santa Fe y que se implementaron períodos de aislamiento, entonces las entidades bancarias desarrollaron una metodología de trabajo, con relación a la atención al público, que ha dificultado a los contribuyentes y/o responsables cumplir en tiempo y forma con el pago de los tributos provinciales.

Asimismo, la Administración Provincial de Impuestos ha ido habilitando diferentes medios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, como el uso de la tarjeta de débito y la transferencia inmediata en cuenta, y si bien todas estas medidas, más las prórrogas y ampliación de plazos para el cumplimiento de las obligaciones durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020, ayudaron a continuar con las diferentes actividades, la API comprendió que no eran suficientes, e implementa nuevas medidas para los períodos no contemplados en el régimen de regularización tributaria -L. 13976- finalizado recientemente.

Es por esto que por medio del decreto 484/2020, de fecha 8 de junio de 2020, el Poder Ejecutivo provincial establece para la Provincia de Santa Fe, y como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19, un plan especial de pago para regularizar las deudas por impuestos y tasas provinciales, sus intereses y multas, devengadas entre el 1 de diciembre de 2019 y el 31 de mayo de 2020.

Este convenio especial de pago ofrece un importante beneficio, que viene dado por una tasa de interés resarcitorio del 0% durante la vigencia del plan, y además planes de hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación, o de hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del 0,5% mensual aplicable sobre el saldo. Asimismo, se espera la reglamentación del mismo, que será instrumentada por el Ministerio de Economía a través de la Administración Provincial de Impuestos, quien determinará los sectores de contribuyentes beneficiados, el plazo de duración y demás condiciones que se relacionen con el régimen especial.

Por otro lado, a través del decreto 485/2020 de la misma fecha, se implementa otro convenio de pago que tiene que ver con las deudas al 30 de noviembre de 2019, es decir, la misma masa de deudas que se podía incluir en el régimen de regularización que finalizó el 3 de junio del corriente año.

En tal sentido, durante la vigencia de la emergencia sanitaria se han visto afectadas diferentes actividades, y como consecuencia no han podido regularizar sus deudas mediante el convenio de pago vigente en ese momento. Por esto, la API viene a implementar esta nueva moratoria, que contempla reducción de los intereses resarcitorios por el incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias, reducción total o parcial de multas y accesorios, en la medida que los contribuyentes y/o responsables regularicen espontáneamente su situación fiscal en el plazo que se establezca en la reglamentación.

Podrán incluirse dentro del mismo las deudas devengadas al 30 de noviembre de 2019, por los siguientes conceptos:

a) Impuesto sobre los ingresos brutos;

b) Impuesto inmobiliario urbano y suburbano.

c) Impuesto inmobiliario rural;

d) Impuesto de sellos;

e) Contribución de mejoras;

f) Impuestos a las actividades hípicas -L. 5317;

g) Patente única sobre vehículos;

h) Tasa retributiva de servicios;

i) Aportes al Instituto Becario;

j) Impuesto sobre las embarcaciones deportivas o de recreación;

k) Impuesto especial previsto en el artículo 2 de la ley 13582.

Asimismo, esta moratoria excluye a:

a) Los contribuyentes que hayan sido pasibles de una requisitoria de acusación en su contra presentada ante el Juez de la Investigación Penal Preparatoria en los términos de los artículos 294 y 296 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.

b) Los agentes de recaudación del sistema denominado SIRCREB, por las retenciones o percepciones practicadas o no.

c) Los agentes de retención y/o percepción por los importes que hubieren retenido o percibido y que no fueron ingresados al Fisco.

d) Los planes de facilidades de pago formalizados en los términos de la ley 13976.

Los intereses que la API aplica normalmente son del 3%, y en este caso se va a liquidar la deuda con un interés simple mensual del 2%.

Asimismo, si se paga al contado, se reducirán los intereses en un 40%, y en cuotas será:

– Hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas: con una reducción del 20% de los intereses y un interés del 1,5% mensual sobre saldos;

– Hasta 24 cuotas mensuales y consecutivas: con una reducción del 10% de los intereses y un interés del 2% mensual sobre saldos;

– Hasta 36 cuotas mensuales y consecutivas: con un interés del 2,5% mensual sobre saldos.

Además, este plan de facilidades de pago establece también una reducción de las sanciones tanto de infracciones formales como de infracciones materiales.

El referido convenio de pago será instrumentado por el Ministerio de Economía, a través de la Administración Provincial de Impuestos, quien dictará las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del régimen, incluyendo plazos, condiciones, recaudos para reliquidar los convenios incumplidos, reducción total o parcial de sanciones y demás cuestiones formales para la implementación del mismo.

Cita digital: EOLDC101742A

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