La AFIP habilitó el VEP para el pago del impuesto a la riqueza
decreto 42/2021
Valeria F. Paz Varela. Departamento de Contenidos, Impuestos
La AFIP puso a disposición los códigos de impuesto – 238 Aporte Solidario DJ- y la posibilidad de abonar el “impuesto a la riqueza” a través del volante electrónico de pago (VEP)
Entendemos que el pago va a poder financiarse en cuotas, sin embargo la AFIP todavía no dio precisiones al respecto, por lo que quedamos a la espera de la resolución general que establezca los plazos y condiciones.
Ley 27605 –Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia- se publicó en el Boletín Oficial el día 18 de diciembre de 2020, y el Poder Ejecutivo la reglamentó, a través del decreto 42/2021.
Recordamos que el impuesto alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y las residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país, en ambos casos existentes a la mencionada fecha, cuando excedan los $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos).
La alícuota a aplicar será de entre el 2% y el 3,5% para el caso de bienes en el país, y para bienes en el exterior, la alícuota será de entre el 3% y el 5,25%, según el patrimonio gravado.
Con el objetivo de que no se apliquen las alícuotas de bienes del exterior y solo se apliquen las alícuotas de bienes del país, los contribuyentes alcanzados podrán realizar la repatriación de al menos el 30% de los activos financieros en el exterior durante los 60 días hábiles administrativos posteriores al 18 de diciembre de 2020.
Por último, señalamos el Poder Ejecutivo dispuso que la AFIP establecerá regímenes de información, con el objeto de detectar las variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte, que durante 180 días anteriores a la fecha de entrada en vigencia del aporte solidario hicieran presumir una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir el pago del mismo.
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