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IVA: ¿se puede utilizar el crédito fiscal proveniente de contribuciones patronales?

ñey de solidaridad social

IVA: ¿se puede utilizar el crédito fiscal proveniente de contribuciones patronales?

A propósito del restablecimiento del crédito fiscal para IVA en la Ley 27541 de Solidaridad Social.

La ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva deroga los decretos 814 y 1009, ambos del año 2001, y el artículo 173 de la ley 27430 de Reforma Tributaria, y unifica en un solo texto legal el régimen contributivo. 

El derogado D. 814/2001 establecía, entre otras particularidades, la posibilidad de computar como crédito fiscal del IVA el monto que resulte de aplicar a la base imponible para la determinación de las contribuciones patronales efectivamente abonadas los porcentajes establecidos para cada jurisdicción en particular. La RG (AFIP) 1069 señala que los puntos porcentuales se aplican sobre las remuneraciones imponibles correspondientes al mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales; a su resultado se lo imputará como crédito fiscal del IVA del mismo período mensual devengado, en la medida en que fueran ingresadas hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del mencionado impuesto. 

Esta medida beneficiaba principalmente a las empresas radicadas en el interior del país, ya que los puntos porcentuales son mayores a medida que uno se aleja de los grandes centros urbanos, por ejemplo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el gran Buenos Aires el porcentaje es cero, mientras que en la ciudad de Caleta Olivia, de la provincia de Santa Cruz, se elevaba al 8,65%, según lo establecía el anexo I del derogado decreto 814/2001. 

En el año 2017, la ley 27430 de Reforma Tributaria dispuso la eliminación gradual de la posibilidad de tomarse puntos como crédito fiscal del IVA, disminuyéndolos hasta su desaparición en enero de 2022, situación que finalmente no ocurrirá. 

Finalmente, con la sanción de la ley 27541 en diciembre del año 2019, se restituyó la plena vigencia del crédito fiscal para el IVA, con la misma mecánica que establecía el texto primogénito del decreto 814/2001, detallándose los puntos porcentuales en el Anexo I de la ley, aunque con algunas modificaciones en determinadas localidades del interior del país. 

Es importante destacar que el cómputo como crédito fiscal del IVA resulta de aplicación para todas las modalidades de contratación, no habiendo limitaciones respecto de los distintos tipos de contratos de trabajo y regímenes regulados por las diferentes normas laborales

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