Editorial Errepar @errepar: Impuesto cedular: otra vez la AFIP intima su presentación, una historia que se repite cada año

Impuesto cedular: otra vez la AFIP intima su presentación, una historia que se repite cada año

presentación de la declaración jurada del impuesto cedular

Richard L. Amaro Gómez

Al igual que sucedió el año pasado, la AFIP está intimando a los contribuyentes a presentar la declaración jurada del impuesto cedular, pero en este caso del período fiscal 2020, una historia que se repite cada año. En este marco, recordemos que existen dos modalidades de presentación de la DDJJ cedular a la renta financiera:

1. Modalidad DDJJ – RG (AFIP) 4468

2. Modalidad VEP – RG (AFIP) 4488

En el cuadro a continuación, resumimos algunas de sus características más salientes:

Característica Modalidad DDJJ Modalidad VEP
Inscripción Se requiere (la primera vez que se presente se da de alta de oficio) No se requiere (la AFIP nunca da de alta de oficio)
Requisitos Esta modalidad no exige requisitos 1) Que los rendimientos o resultados brutos totales que hubieran obtenido durante el período fiscal que se declara resulten iguales o inferiores a $ 200.000.
2) Que no se encuentren inscriptos en el impuesto cedular.
Declaración jurada Se presenta una declaración jurada No hay declaración jurada, solo pago mediante VEP
Obligación formal de presentación sucesiva Una vez inscripto en el impuesto cedular, siempre se tiene que presentar la DDJJ aún en cero, hasta que se solicite la baja Si no hay impuesto a pagar, no hay que realizar ninguna presentación

A estos fines, traigamos a la memoria que según la terminación de la CUIT, la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular del período fiscal 2020 operó el 10, 11 y 12 de agosto, debiendo ingresar el saldo resultado al día siguiente.

Ahora bien, es importante verificar si el contribuyente se dio de baja en el impuesto cedular a diciembre de 2019.

Si lo hizo posteriormente, el Organismo Fiscal de todos modos intima la presentación de la declaración jurada más allá de que la baja se haya hecho antes del 31 de diciembre de 2020.

Al respecto, la resolución general (AFIP) 2322 establece en la parte pertinente del artículo 3 que la cancelación de un impuesto surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquel en que se produjo la aludida causal.

En función de lo expuesto, es necesario destacar que habría que presentar la declaración jurada para aquellos sujetos inscriptos en el impuesto cedular, más allá de que no hayan tenido rentas gravadas. En tal caso, deberán presentarla en cero.

Luego, la sugerencia es darse de baja de manera retroactiva a diciembre de 2020, a fin de que en 2022 no se vuelva a repetir la historia en relación con el período fiscal 2021.

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