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Importantes beneficios para los contribuyentes cumplidores en la Provincia de Salta

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​La provincia de Salta el día 26 de febrero de 2020, a través de la ley (Salta) 8183 en su Título II, crea los Programas de Beneficios para Contribuyentes Cumplidores; de Fomento a la Creación de Empleo en la Provincia de Salta y de Incentivo a la Inversión en Capital de Trabajo y Microcréditos.

A través del Programa para Contribuyentes Cumplidores se otorgarán beneficios, desde abril hasta junio de 2020, para todos los buenos contribuyentes que hayan tenido la calificación sin riesgo fiscal, por lo que no  van a tener retenciones bancarias en sus cuentas y en estos tres meses no se les hará una detracción como anticipo del impuesto a las actividades económicas, como así también descuento en los anticipos que van del 10% al 15 %  y extensión de los plazos de pago en los anticipos de junio a diciembre de 2020.
Entre los beneficios que se otorgarán a los contribuyentes cumplidores, podemos destacar:
*La exclusión transitoria de los regímenes de recaudación bancaria -RG (DGR Salta) 19/2009 y   RG (DGR Salta) 32/2018- , la que resultará operativa a partir del momento en que los agentes tengan a disposición los padrones confeccionados al efecto por la Dirección General de Rentas y hasta el 30 de junio de 2020;
*Descuento del 10% del Impuesto a las Actividades Económicas en las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos de junio y diciembre de 2020, con un 5% adicional de junio y de diciembre, si nunca se adhirieron a una moratoria en los últimos 5 períodos fiscales.
*Extensión de los vencimientos al último día hábil de cada mes de los anticipos correspondientes de junio a diciembre de 2020 del impuesto a las actividades económicas y la posibilidad de diferir tres meses si el contribuyente nunca se adhirió a una moratoria en los últimos 5 períodos fiscales.
Asimismo, se deberán cumplir en forma concurrente los siguientes requisitos para ser considerado contribuyente cumplidor:
*Caracterizar como micro o pequeña empresa en los términos de la ley nacional 24467 y sus normas complementarias, al 31 de diciembre de 2019;
* Tener calificada su conducta fiscal en el nivel “sin riesgo” del trimestre enero-marzo de 2020, conforme a las previsiones de la resolución general (DGR) 13/2016.
Aquellos contribuyentes cumplidores que no contasen con el certificado MiPyME, para acceder a los beneficios, deberán acreditar ante la Dirección General de Rentas su condición de tal.
La calificación como contribuyente cumplidor será confeccionada de oficio por la Dirección General de Rentas, de acuerdo al artículo 6 de la RG (DGR Salta) 2/2020 : “A tal fin, confeccionará el Padrón de contribuyentes cumplidores con la información obtenida a través del intercambio de datos registrales, habilitado en el marco de los acuerdos de complementación y colaboración celebrados entre la Provincia y la Administración Federal de Ingresos Públicos, que fueron aprobados por el decreto 2645/2013 y la ley 8013, identificando a tales efectos a los contribuyentes  que caractericen como micro y pequeñas empresas, según la ley 24467 y sus normas complementarias, que cumplan con la calificación de riesgo fiscal requerida en el artículo 14 de la ley y, en su caso, la condición adicional del artículo 16 de la misma“.
Para poder adherir a estos beneficios los contribuyentes cumplidores deberán ingresar a la página web del Organismo (www.dgrsalta.gov.ar) con clave fiscal a la opción “Contribuyentes cumplidores ley 8183”, en el caso de que los contribuyentes no tuviesen clave fiscal deberán acceder a la opción “Programa de Beneficios ley 8183” ingresando su CUIT y un correo electrónico, en el cual recibirán la respuesta de la Dirección General de Rentas informándole si se encuentra incluido como buen contribuyente.
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