Ganancias para empleados: la AFIP reglamentó el nuevo monto mensual a partir del cual los trabajadores deben pagar el impuesto
juilados
Te acercamos la resolución general 5076, pendiente de publicación en el boletín oficial, a través de la cual el Organismo Fiscal reglamentó los cambios dispuestos en el impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados.
La citada norma exime del gravamen a los salarios y/o haberes brutos de hasta $ 175.000 y establece el tratamiento a aplicar a los salarios y/o haberes brutos comprendidos entre $ 175.000 y $ 203.000.
En tal sentido, destacamos:
– Se establecen precisiones respecto a la segunda cuota del SAC del período fiscal 2021 para los trabajadores cuya remuneración promedio del segundo semestre no supere los $ 175.000;
– Los nuevos montos a partir de los cuales se retiene el impuesto resultan de aplicación para las rentas devengadas a partir del 1/9/2021;
– En los casos en que los empleadores hubieran realizado la liquidación de los haberes devengados en septiembre 2021 con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución general, la devolución del saldo a favor generado al trabajador deberá reintegrarse junto con el primer pago posterior que se le realice al mismo.
Recordemos que el Poder Ejecutivo a través del Decreto 620/2021 – BO: 23/9/2021 efectuó precisiones respecto de la determinación del gravamen aplicable al período fiscal 2021.
En ese sentido procedió a incrementar el piso a partir del cual los empleados en relación dependencia, jubilados y pensionados deberán tributar el impuesto a las ganancias actualizando el monto a $ 175.000 ( anteriormente el monto estaba fijado en $ 150.000).
Consecuentemente, el ejecutivo procedió a complementar el régimen general de retención de ganancias para empleados en relación de dependencia RG (AFIP) 4003 E – BO: 3/3/2017, sus modificatorias y complementarias, a fin de contemplar las disposiciones y precisiones que el citado decreto estableció para la determinación del gravamen a partir del período fiscal 2021, con aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados desde el 1 de septiembre de 2021, inclusive.
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