Entre Ríos: se establecen modificaciones al Código Fiscal, a la ley impositiva para el año 2021 y la adhesión al Consenso Fiscal 2020
vehículos 0 km
Griselda Doder – Departamento de Contenido, Impuestos Provinciales
La provincia de Entre Ríos aprueba las leyes 10856 y 10857, ambas publicadas en el Boletín Oficial el día 29 de diciembre de 2020, que contienen modificaciones al Código Fiscal, a la ley impositiva y la adhesión provincial al Consenso Fiscal 2020. Todas estas modificaciones al Código Fiscal, y alícuotas de ingresos brutos y de sellos, entre otras novedades, son aplicables para el período fiscal 2021.
Comenzamos por comentar la particular sanción de la ley 10856, que trae una serie de modificaciones al Código Fiscal vigente y también a la ley impositiva.
Debido a que inmediatamente se sanciona la ley 10857 donde se aprueba el Consenso Fiscal 2020 que suspende la reducción de alícuotas, y dentro de la misma ley se modifican nuevamente varios artículos de la ley impositiva, entendemos que estos mismos artículos modificados dentro de la ley 10856, no resultan de aplicación, ya que ambas son de aplicación a partir del 1 de enero de 2021.
De esta forma los arts. 83, 84 y 85 de la ley 10656 que modifican los arts.8 y 12 de la ley impositiva, no resultan de aplicación.
Ley 10856
En este caso destacaremos solo las novedades introducidas al Código Fiscal, entre las principales podemos mencionar:
Código Fiscal
– Se incorporan como obligados solidaria e ilimitadamente como responsables al pago de los gravámenes, recargos e intereses a las entidades encargadas de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones en el marco del sistema de pago que administren y/o las que presten el servicio de cobro por diversos medios de pago;
– Se establece que, cuando un contribuyente tenga domicilio fuera del territorio de la Provincia y no tenga ningún representante en la misma, se considerará domicilio fiscal a opción de la Administradora Tributaria:
* El lugar de la provincia en que el contribuyente tenga sus negocios, explotación o la principal fuente de recursos
* Los inmuebles y/o el lugar de su última residencia en la provincia
* El domicilio declarado en la AFIP u otros organismos estatales
* El domicilio que surja de la información suministrada por los agentes de información
Asimismo, la ATER podrá constituir de oficio cualquiera de estos, cuando comprobase que el domicilio denunciado por el contribuyente fuera físicamente inexistente, quedase abandonado o desapareciera o se altere o suprima su numeración;
– Se incrementa de $ 20 a $ 1.000 el mínimo y de $ 40.000 a $ 200.000 el máximo de los montos de multas por incumplimiento de los deberes formales
– Se adecúan los porcentajes de multa aplicable a los agentes de retención, percepción o recaudación que no ingresen los importes retenidos, percibidos o recaudados dentro del término previsto para hacerlo y siempre que dichos importes se ingresaran espontáneamente deberán abonar una multa automática consistente en un porcentaje de dicho importe, que variará de acuerdo al día en que se ingresa el impuesto;
– Los contribuyentes o responsables podrán repetir los tributos y sus accesorios, pagados indebidamente, interponiendo la acción ante la ATER cuando el pago se hubiera producido por error, sin causa o en demasía, siempre que no correspondiera compensación.
Asimismo, cuando se trate del impuesto sobre los ingresos brutos sólo podrá ser repetido por los contribuyentes de derecho cuando éstos acrediten fehacientemente que no han trasladado tal impuesto al precio de los bienes y/o servicios, o bien cuando, habiéndose trasladado, acreditasen su devolución en forma y condiciones que establezca a tales fines la ATER.
Ingresos brutos
Se incorporan como exentos del pago del impuesto a:
* La actividad de transporte (a partir del periodo que disponga la ley impositiva)
* Los ingresos alcanzados por el impuesto al ejercicio de profesiones liberales
* Los ingresos provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas
Ley 10857
Aquí si vamos a destacar no solo la adhesión de la provincia de Entre Ríos al Consenso Fiscal 2020, sino también las modificaciones introducidas a la ley impositiva con vigencia a partir del 1 de enero de 2021, en relación a las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.
La Provincia aprueba el Consenso Fiscal 2020, Acuerdo suscripto el 4/12/2020, mediante el cual se suspende, durante el período fiscal 2021, el esquema de reducción de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos establecida en el Consenso Fiscal.
Al respecto, en líneas generales se aplican las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos establecidas para el período 2020, excepto en los siguientes casos:
-Intermediación financiera, se incrementa del 5,5% al 6,5%
-servicios financieros, se incrementa del 7% al 8%
-Se incorpora a la alícuota del 0,25% la venta de cereales, forrajeras y/u oleaginosas recibidas en canje como pago de insumos, bienes o servicios destinados a producción primaria desarrollada por cuenta propia por acopiadores de tales productos.
En el impuesto de sellos, en líneas generales se aplican las alícuotas establecidas para el período 2020, salvo la incorporación de la alícuota del 2,25% para las inscripciones de vehículos 0 km y al 1% para los mismos períodos a las trasmisiones de dominio de vehículos usados.
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