Editorial Errepar @errepar: El SECLO realizará las notificaciones a través de la ventanilla electrónica de la AFIP

El SECLO realizará las notificaciones a través de la ventanilla electrónica de la AFIP

servicio de conciliación laboral obligatoria (seclo)

Jorge Daniel Saini – Departamento de Contenidos, Laboral

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del decreto 73/2022, dispuso que las citaciones a audiencias del procedimiento de Instancia de Conciliación Laboral Obligatoria sean notificadas a la ventanilla electrónica constituida ante la AFIP.

En consecuencia, a través de la modificación al art. 6 del decreto 1169/1996, se dispone que en la oportunidad de la presentación del reclamo, el SECLO practicará el sorteo del conciliador y fijará la fecha y hora de la primera audiencia ante este, circunstancias ambas que notificará al requerido por medio fehaciente postal o a la ventanilla electrónica constituida ante la AFIP, indicando el nombre del reclamante, el objeto del reclamo y su monto estimado.

En cuanto al conciliador, la notificación se realizará mediante comunicación electrónica, en la que se incluirá la transcripción del formulario de iniciación del reclamo.

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Fracaso de la notificación por medio electrónico

En el caso de que fracasare la notificación de la primera audiencia al requerido, el SECLO deberá poner tal circunstancia en conocimiento del reclamante y dejar en suspenso la audiencia.

Esta situación, deberá ser notificada al conciliador y a los demás requeridos si los hubiera.

Por su parte, el reclamante deberá denunciar nuevo domicilio del empleador dentro del plazo de 5 días, o bien solicitar, en igual término que se practique la notificación en el domicilio denunciado previamente, mediante cédula que será diligenciada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Código Procesal Civil Y Comercial De La Nación. El incumplimiento del reclamante al respecto dará lugar al archivo del reclamo.

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¿Qué sucede en caso de incomparecencia injustificada a una audiencia?

De acuerdo a lo dispuesto por el decreto 1169/1996, la persona debidamente citada que no compareciera a una audiencia tendrá un plazo de 5 días con posterioridad a la misma para justificar su incomparecencia ante el conciliador.

Si la inasistencia no fuera justificada, el conciliador dispondrá la aplicación de la multa, la que asciende actualmente a los siguientes montos:

  • Ausencia a una audiencia: $ 12.540,00.
  • Ausencia a dos audiencias: $ 25.080,00.

Si el requerido fuera debidamente citado y no compareciera a las audiencias en dos oportunidades sucesivas, sin que su incomparecencia fuera justificada, el conciliador dará por finalizado el trámite de conciliación y quedará expedita la vía judicial ordinaria.

Si quien no compareciera de manera injustificada a las audiencias en dos oportunidades sucesivas fuere el reclamante también dará por concluido el trámite conciliatorio sin perjuicio de la aplicación de la multa pertinente. En tal caso, el reclamante deberá iniciar nuevamente su reclamo ante el SECLO para cumplir con el procedimiento de instancia obligatoria de conciliación laboral.

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