Editorial Errepar @errepar: El empleador cuando hubiese abonado la remuneración del trabajador en forma previa a la percepción del Salario Complementario, podrá imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente. Más aclaraciones en nuestra nota -> https://t.co/MSPJn2KPtp https://t.co/MDonKWUxee

El empleador cuando hubiese abonado la remuneración del trabajador en forma previa a la percepción del Salario Complementario, podrá imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.
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