Editorial Errepar @errepar: Declaración de la emergencia económica, fiscal, financiera y social en Tierra del Fuego

Declaración de la emergencia económica, fiscal, financiera y social en Tierra del Fuego

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Se declara la emergencia económica, fiscal, financiera y social en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur hasta el 31/12/2020, plazo que podrá ser prorrogado por un año por el Poder Legislativo provincial.
Entre los principales puntos, señalamos los siguientes:
– Se crea el “Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional”, el que se integrará con el producido derivado de una alícuota adicional del 3% del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades financieras.
– Se crea el Programa de Recuperación Económica y Social Progreso, el que tendrá como objeto la asistencia económica y financiera destinada a las micro, pequeñas y medianas empresas constituidas como personas humanas o jurídicas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y cuentapropistas, entro otros.
– Se prorroga, hasta el 30/6/2020, el plazo para formalizar el acogimiento del régimen especial de presentación espontánea y regularización de deudas -L. (T. del Fuego) 1310-, pudiendo incluirse los tributos cuyos vencimientos hayan operado hasta el 30/4/2020.
– Se autoriza a la Agencia de Recaudación Fueguina a suspender el inicio de ejecuciones fiscales y de solicitar nuevas medidas precautorias para garantizar el cobro de tributos, durante el plazo que dure la emergencia, respecto de los contribuyentes cuya base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos del año 2019 no supere los $ 30.000.000.
– Se suspende con carácter general el curso de la prescripción de la acción para determinar tributos, aplicar multas y exigir el pago de suma cuya recaudación, aplicación, percepción y/o fiscalización se encuentre a cargo de la AREF, como así también los plazos de caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de demandas o recursos judiciales por el plazo de 12 meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente emergencia.
– Se establece que, por el plazo de 180 días, los contribuyentes inscriptos en la AREF que presten servicios de atención sanitaria de tercer nivel podrán descontar del monto total del impuesto sobre los ingresos brutos a pagar las sumas destinadas mensualmente a combatir la pandemia COVID-19 mediante la adquisición de insumos y medicamentos vitales para la atención de personas, como así también la inversión en infraestructura y tecnología.
– Se exime por el término de 90 días del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a aquellos contribuyentes del régimen simplificado que no cuenten con una relación de empleo bajo dependencia.
– Se exime del impuesto de sellos a los créditos y a las garantías otorgadas en seguridad de los mismos, concedidos en el marco de la presente emergencia.

LEY (T. del Fuego) 1312

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