Editorial Errepar @errepar: Cuarentena: extienden el distanciamiento social, preventivo y obligatorio ¿Qué pasa con las clases y actividades económicas?

Cuarentena: extienden el distanciamiento social, preventivo y obligatorio ¿Qué pasa con las clases y actividades económicas?

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El Poder Ejecutivo, mediante decreto 67/2021, publicado el sábado 30 de enero 2021, establece el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO) para todo el país, desde el 1° al 28 de febrero inclusive.

Las autoridades Provinciales y de la CABA podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.

Actividades económicas:
Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la CABA y restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del (50%) de su capacidad.

En el aglomerado del AMBA, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.

Reinicio de clases: podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico. En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.

La reanudación en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la CABA, según corresponda, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica.

En aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.

El personal directivo, docente y no docente y los alumnos y las alumnas -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales que se hubieran reanudado, quedan exceptuados y exceptuadas de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros

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