Editorial Errepar @errepar: ARBA eleva a $ 1.000.000 el monto máximo que se podrá solicitar repetición de ingresos brutos por la vía abreviada digital

ARBA eleva a $ 1.000.000 el monto máximo que se podrá solicitar repetición de ingresos brutos por la vía abreviada digital

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Se publicó con fecha 7 de abril 2022 en el boletín oficial de la provincia de Buenos Aires, una modificación del procedimiento de demanda de repetición digital del impuesto sobre los ingresos brutos que eleva el importe máximo de $ 300.000 a $ 1.000.000 para tramitar por esta vía, la devolución de los saldos a favor del gravamen.

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Además se flexibilizan los requisitos  y se establece que cuando se registren inobservancias que, por su insignificancia sean consideradas por las dependencias de ARBA competentes para resolver sobre la admisión del trámite como carentes de la posibilidad de causar perjuicio al Fisco, las mismas se considerarán cumplidas. Esto último también aplica al procedimiento de compensación de saldos deudores y saldos acreedores (RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 52/2020).

Recordamos que las demandas de repetición en ARBA se encuentran reglamentadas por RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 59/2020, que contempla un sistema abreviado y un procedimiento ordinario.

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El procedimiento abreviado tiene, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Que los saldos a favor cuya repetición se solicita se encuentren registrados en la cuenta corriente del contribuyente y no superen la suma de pesos $ 1.000.000 (antes $ 300.000).
  • Que los saldos a favor cuya repetición se solicita no se encuentren prescriptos y posean una antigüedad mayor a dos (2) meses, sin computar el mes en que se formula la demanda de repetición;
  • Que el contribuyente haya presentado las declaraciones juradas mensuales del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos;
  • Que el contribuyente no se encuentre sujeto a un procedimiento de fiscalización en curso en cualquiera de sus instancias, respecto de las obligaciones que le corresponden en ese carácter con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
  • Que el contribuyente no registre título ejecutivo pendiente de cancelación, por cualquiera de las obligaciones a su cargo, por tributos, sus accesorios o multas, respecto de los cuales esta Agencia resulta Autoridad de Aplicación;
  • Que el contribuyente no registre regímenes de regularización pendientes de cancelación total, por cualquiera de las obligaciones a su cargo, en dicho carácter o como responsable, por tributos, sus accesorios o multas, respecto de los cuales esta Agencia resulta Autoridad de Aplicación;
  • Que el contribuyente no se encuentre sujeto a concurso preventivo o quiebra;
  • Que, en el caso de contribuyentes Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, no exista una diferencia mayor al uno por ciento (1%) entre los ingresos declarados por dicho sujeto en el citado impuesto nacional y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
  • Que el contribuyente no haya poseído cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras de cotitularidad con otro/s contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
  • Que, en el caso de contribuyentes Monotributistas, las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras, de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación, sean de hasta el ciento veinte por ciento (120%) del monto de los ingresos declarados por el contribuyente;
  • Que el contribuyente no haya recibido devoluciones de retenciones sobre acreditaciones bancarias efectuadas por parte de los agentes de recaudación o contrasientos por error de las entidades bancarias que no hubieran podido ser conciliados por esta Agencia de Recaudación;
  • Que la diferencia entre las percepciones y retenciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los agentes de recaudación respecto de los mismos períodos, no superen el uno por ciento (1%), ni resulten inferiores al veinte por ciento (20%);
  • Que la alícuota aplicada por el contribuyente en sus declaraciones juradas para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de la actividad sea la establecida en las normas legales vigentes que correspondan.

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