Se puede presumir la obligación tributaria sobre la base de la última presentada y luego, levantada la medida, presentar la DDJJ y compensar los saldos (a favor o en contra, lo que de). Sin intereses por mora ni a favor del contribuyente en caso de SAF. Si se quiere se hace https://t.co/NcNgrMeAZY
Se puede presumir la obligación tributaria sobre la base de la última presentada y luego, levantada la medida, presentar la DDJJ y compensar los saldos (a favor o en contra, lo que de). Sin intereses por mora ni a favor del contribuyente en caso de SAF. Si se quiere se hace https://t.co/NcNgrMeAZY
— Dr.(CP) SergioCarbone (UBA) (@ContadorCarbone) April 6, 2020
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