Para un Art. 124 Ley 19.550 debe cursarse un contencioso y ser previo a ello un procedimiento administrativo del organismo de contralor (IGJ). La consecuencia de la demostración de ello será (a) imputación de solidaridad fiscal (b) solidaridad sicietaria y (sigue) https://t.co/UuCEhNL7t0
Para un Art. 124 Ley 19.550 debe cursarse un contencioso y ser previo a ello un procedimiento administrativo del organismo de contralor (IGJ). La consecuencia de la demostración de ello será (a) imputación de solidaridad fiscal (b) solidaridad sicietaria y (sigue) https://t.co/UuCEhNL7t0
— Dr.(CP) SergioCarbone (UBA) (@ContadorCarbone) February 20, 2021
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