Lo que tenes que ver es al cierre del balance es el devengado jurídico y la causa jurídica subyacente de la partida de resultados. Lo otro que estás mencionando será, en todo caso, algo a discutir en el prisma de las NCP pero no en el marco de la Ley 20.628 (mi opinión) https://t.co/Tq5UAhyDIg
Lo que tenes que ver es al cierre del balance es el devengado jurídico y la causa jurídica subyacente de la partida de resultados. Lo otro que estás mencionando será, en todo caso, algo a discutir en el prisma de las NCP pero no en el marco de la Ley 20.628 (mi opinión) https://t.co/Tq5UAhyDIg
— Dr.(CP) SergioCarbone (UBA) (@ContadorCarbone) July 18, 2020
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