La norma es clara. DR 609-2019. Dice que el contravalor (que puede ser cualquier cosa) deberá ingresarse en divisas. La disposición implica que si este «contravalor» no está en divisas «debe ingresarse en divisas». La conversión es obligada para posterior ingreso local https://t.co/EfZBbsoHFE https://t.co/H0YFb1Adz0
La norma es clara. DR 609-2019. Dice que el contravalor (que puede ser cualquier cosa) deberá ingresarse en divisas. La disposición implica que si este "contravalor" no está en divisas "debe ingresarse en divisas". La conversión es obligada para posterior ingreso local https://t.co/EfZBbsoHFE pic.twitter.com/H0YFb1Adz0
— Dr.(CP) SergioCarbone (UBA) (@ContadorCarbone) February 20, 2021
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