Igual entiendo que estas hablando de esta sentencia: «…el valor impositivo que tales bienes tuvieran para su antecesor a la fecha de ingreso al patrimonio de aquéllos y como fecha de adquisición esta última». Se a donde vas pero habla de valuación, no de apropiación https://t.co/2sU2SDf5hS
Igual entiendo que estas hablando de esta sentencia: "…el valor impositivo que tales bienes tuvieran para su antecesor a la fecha de ingreso al patrimonio de aquéllos y como fecha de adquisición esta última". Se a donde vas pero habla de valuación, no de apropiación https://t.co/2sU2SDf5hS
— Dr.(CP) SergioCarbone (UBA) (@ContadorCarbone) August 15, 2020
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