Vacunación y regreso al trabajo
trabajadores vacunados
“El tema está en que hay un “vacío legal” al respecto, ya que por ejemplo, los médicos dicen que a los pacientes en grupo de riesgo por más que se den las 2 dosis de las vacunas, no les pueden dar un alta médica.
Básicamente porque por más vacunados que estén, siguen siendo personas en grupo de riesgo.
Y en los trabajos, los empleadores dicen que sin el alta de un médico las ART no te van a dejar volver, ya que nadie se quiere hacer cargo de tener de forma presencial a una persona en grupo de riesgo por mas que esté vacunado. Se sabe algo al respecto?
Si salió alguna normativa o decreto que diga que las personas en grupo de riesgo, presentando el certificado de vacunación con las 2 dosis dadas, ya se pueden reincorporar sin necesidad de presentar un alta medica que además los médicos nunca firmaran?
Vacunación y vuelta a la oficina
Mientras duren las restricciones, se fomenta el teletrabajo, el home office. Si son trabajadores esenciales o es necesario regresar a la oficina, deben seguirse estrictos protocolos. Y como regla, salvo trabajadores esenciales, no debe usarse el transporte público.
La norma nada decía sobre trabajadores que recibieron la vacuna. Por ende, se aplicarían las normas generales. Donde la ley no distingue… en principio no había obligación de prestar tareas presenciales, pero sí home office. Pero ahora, ver abajo, hay una resolución que sí se refiere a los trabajadores vacunados. O trabajadores vacunades, si preferís.
Trabajadores vacunados
Entonces, salvo ciertos trabajadores de riesgo médico, ahora hay una previsión especial para quien se haya aplicado la vacuna. Deben volver al trabajo 14 días después de ser inoculados.
La norma dice así:
Los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas.
Esto independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación. La norma dice que también están incluidos los dispensados por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución MT N° 207/2020, es decir, los de riesgo vacunados deben regresar a la oficina.
Recordamos que el inciso a, b y c) se refiere a trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”.
Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud. b. Trabajadoras embarazadas, c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Trabajadores de alto riesgo vacunados
Los trabajadores y las trabajadoras de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo por por ser de alto riesgo podrán ser convocados una vez transcurridos CATORCE (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y la condición de riesgo.
Los trabajadores y las trabajadoras convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
Trabajadores exceptuados de ir al trabajo
Se exceptúa de asistir a toda persona a quien el médico no le aconseje regresar a la oficina, entiendo. Además, la norma se refiere expresamente a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del MINISTERIO DE SALUD y sus modificatorias y complementarias, de lo previsto por los artículos 1° y 2° de la presente Resolución:
V. Personas con Inmunodeficiencias:
• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave
• VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable)
• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)
VI. Pacientes oncológicos y trasplantados:
• con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa
• con tumor de órgano sólido en tratamiento
• trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos
Estas personas no deben prestar tareas presenciales, solo home office si pueden. No deben exponerse ni siquiera vacunados.
Resumen sobre el regreso al trabajo
Como resumió infectología del sur:
Personal de salud:
mayores de 60: retornar al trabajo luego de 14 días de la primera dosis
embarazadas y patologías de riesgo: vuelven al trabajo luego de 14 días de la segunda dosis
trabajadores de otros rubros: mayores de 60, embarazadas y patologías de riesgo vuelven al trabajo luego de 14 días de la primera dosis
Buena fe para quien no quiera vacunarse
Los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en la medida que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras.
Nuevas medidas anti pandemia, cuarentena y actividades restringidas
La entrada Vacunación y regreso al trabajo se publicó primero en Derecho en Zapatillas by Sergio Mohadeb.
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