Sistema pre viaje, cómo acceder al bono
plan vacacional
Por cada compra en agencias de viajes, alojamiento, pasajes aéreos y terrestres y/u otros servicios turísticos hasta el 31/12/2020 para viajar por Argentina en 2021, se dará un crédito del 50% para gastarlo en todo el sector turístico argentino. El crédito estará disponible a partir de la fecha de tu/s viaje/s o de prestación del servicio y hasta el 31/12/2021, tal vez lo prorroguen, quién sabe…
Hay beneficios por un mínimo de $5.000 y un máximo de $100.000 por persona mayor de 18 años. En un grupo familiar pueden generar beneficios todos los miembros mayores de 18 años, siempre y cuando los comprobantes estén a su nombre.
Para ser beneficiarios, la persona no deben tener ingresos mayores al equivalente de cuatro sueldos mínimos vitales y móviles, es decir unos $74.700.
Cómo tramitar el programa pre viaje
Desde la web del Ministerio de Turismo y Deporte aunque todavía no se encuentra disponible, en pocos días se puede ingresar para iniciar una solicitud para obtener dicho bono.
Primero ir al sitio “Mi Argentina” y completar datos personales. Luego crear el perfil de tu/s viaje/s indicando fecha, origen, destino, pasajeros, etc. y asociar los comprobantes de tus compras anticipadas en agencias de viajes, alojamiento, transporte aéreo o terrestre. En el caso de otros servicios turísticos, los comprobantes podrán ser cargados sin necesidad de estar asociados a un viaje.
Datos que se tendrán que acreditar
Quienes tengan intenciones de obtener el bono vacacional, tendrán que completar una serie de datos:
- Integración del grupo familiar
- Los ingresos mensuales netos totales del grupo que no podrán exceder el equivalente a cuatro veces el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil ($74.700) o el monto que resulte de multiplicar el valor de ese salario por la cantidad de integrantes del grupo familiar, el que resulte menor
- Otro tipo de información que requiera el ministerio.
Para esto los prestadores turísticos deberán estar inscriptos, pero se espera que lo hagan todos. Por las dudas, chequear antes.
Cómo se usa el previaje
Los beneficiarios de los bonos solo podrán destinarlos al pago de los servicios turísticos (ley n° 27563) ofrecidos y prestados dentro del territorio nacional. Esto para todo 2021, pero la suma de crédito recibida no se actualizará por inflación:
Estos son servicios de alojamiento, servicios de expendio de comidas y bebidas, servicios de agencias de viaje, otras actividades complementarias de apoyo turístico, servicios de transporte aéreo de pasajeros, servicios de transporte automotor turístico y regular de pasajeros, servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros y alquiler de automóviles sin conductor.
El importe de los bonos recibidos deberá considerarse como medio de cancelación parcial o total de la obligación por los servicios contratados, sin reducir el monto de los tributos que graven la operación ni ser deducible a los efectos de la determinación del impuesto a las Ganancias, según lo dispuesto.
Ese importe será computado mensualmente por las empresas como crédito contra el IVA o bien las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social.
Si la compra es en cuotas, igual se tiene derecho al crédito por el monto indicado en la factura.
Abajo el reglamento del pre viaje
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES
ARTÍCULO 1° .- BENEFICIARIOS/AS
Serán beneficiarios/as del Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos
Nacionales las personas humanas mayores de DIECIOCHO (18) años que cumplan con
los requisitos establecidos en este Reglamento y cuya solicitud de beneficio haya sido
aprobada por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS
PRODUCTOS del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Será requisito contar con clave única de identificación tributaria (CUIT) o código único de
identificación laboral (CUIL).
ARTÍCULO 2° .- COMPRAS ANTICIPADAS
Las compras anticipadas alcanzadas por el Régimen de Incentivos a la Preventa de
Servicios Turísticos Nacionales se encuentran sujetas a la siguiente clasificación, la cual es
de carácter taxativo, sin admitir otro tipo de compra susceptible de ser generadora del
beneficio.
Compras anticipadas realizadas hasta el día 31 de octubre 2020: Incluye las compras ante
prestadores turísticos legalmente habilitados y debidamente facturadas de los servicios
turísticos detallados en el artículo 3° de la Ley N° 27.563, a ser brindados dentro del
territorio nacional y usufructuados a partir del 1° de enero de 2021.
Compras anticipadas realizadas entre el día 1° de noviembre y 31 de diciembre de 2020:
Incluye las compras ante prestadores turísticos legalmente habilitados y debidamente
facturadas de los servicios turísticos detallados en el artículo 3° de la Ley N° 27.563, a ser
brindados dentro del territorio nacional y usufructuados a partir del 1° de marzo de 2021.
Serán consideradas compras anticipadas únicamente las que sean realizadas mediante
prestadores turísticos inscriptos según el artículo 4 de este Reglamento.
a. Acreditación.
Las compras anticipadas deberán acreditarse mediante su respectiva factura, la que
deberá estar consignada a nombre de él/la solicitante, debiendo coincidir con sus datos
personales, y ser emitida en observancia y cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución
General 1415/2003 (AFIP), modificatorias y complementarias. Se admitirán únicamente
facturas tipo B y C, emitidas en pesos argentinos.
Las compras de transporte aerocomercial de cabotaje y transporte terrestre de larga
distancia realizadas de manera directa al prestador del servicio, sin la intermediación de
otra empresa o establecimiento, deberán acreditarse mediante su correspondiente boleto
de viaje legalmente emitido por el prestador.
La acreditación de las compras anticipadas ante la Autoridad de Aplicación se realizará de
acuerdo a la modalidad establecida en el artículo 5 de este Reglamento.
b. Monto mínimo.
No generarán beneficio ni estarán alcanzadas por el Régimen de Incentivos a la Preventa
de Servicios Turísticos Nacionales aquellas compras anticipadas por un importe total
menor a PESOS MIL ($1.000). Asimismo, el monto mínimo que deberá acreditarse en
concepto de UNA (1) o más compras anticipadas para acceder al beneficio es de PESOS
DIEZ MIL ($10.000).
c. Compras excluidas.
No generarán beneficio ni estarán alcanzadas:
– Las compras de servicios a prestarse o desarrollarse total o parcialmente fuera del
territorio nacional.
– Las compras de servicios mayoristas.
– Las compras realizadas bajo la modalidad “pago en destino”.
– El alquiler temporal de casas y/o departamentos y/o habitaciones de uso doméstico y/o
destinado a vivienda.
– Las compras realizadas mediante prestadores turísticos que no se encuentren
inscriptos conforme lo establecido en el artículo 4, inciso a) de este Reglamento.
d. Confirmación, modificación y cancelación de condiciones de compra:
Los/as beneficiarios/as deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación toda cancelación o
modificación de las condiciones de cumplimiento de las compras anticipadas, a través de la
plataforma web “Previaje” (http://www.previaje.gob.ar), mediante la rectificación de la
información consignada.
El beneficio estará sujeto a la confirmación, por parte del beneficiario/a, de las condiciones
de compra e información acreditada en la plataforma web, hasta SIETE (7) días corridos
antes de la prestación de él/los servicio/s adquirido/s. Hasta la fecha indicada, la Autoridad
de Aplicación podrá requerir al beneficiario/a dicha confirmación, a través del correo
electrónico declarado y/o la modalidad que disponga.
La inobservancia o incumplimiento de lo dispuesto facultará a la Autoridad de Aplicación a
excluir al beneficiario/a de los alcances del Régimen de Incentivos a la Preventa de
Servicios Turísticos Nacionales.
Aquellas compras anticipadas que resulten canceladas por el beneficiario/a,
independientemente de las condiciones contractuales de devolución, quedarán fuera del
alcance del Régimen.
Aquellas compras anticipadas que resulten reprogramadas y/o alteradas en sus
condiciones, seguirán estando alcanzadas por el Régimen, siempre que mantengan los
requisitos establecidos en este Reglamento, y de acuerdo a las nuevas condiciones
establecidas. Ello sin perjuicio de la obligación de notificar tal extremo conforme a lo
establecido en este apartado.
ARTÍCULO 3° .- CUPÓN DE CRÉDITO
Los/las beneficiarios/as percibirán un cupón de crédito equivalente al CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del monto total acreditado en concepto de compras anticipadas, de acuerdo
a las condiciones establecidas en este Reglamento. Los mismos podrán ser utilizados
únicamente para la adquisición de servicios turísticos brindados dentro del territorio
nacional y ofrecidos por parte de empresas o establecimientos correspondientes a las
actividades incluidas en el artículo 3° de la Ley N° 27.563.
a. Topes
Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de alojamiento turístico nacional en
hoteles, hosterías, cabañas, bungalow, aparts, camping, refugios de montaña, albergues
juveniles y apartamentos de tiempo compartido, b) transporte aerocomercial de cabotaje y
terrestre de larga distancia nacional y c) servicios adquiridos ante Agencias de Viaje
nacionales, podrán generar crédito en concepto de beneficio por un monto de hasta
PESOS CIEN MIL ($100.000). Los demás servicios turísticos incluidos en el artículo 3° de
la Ley N° 27.563 podrán generar crédito por un monto total de hasta PESOS CINCO MIL
($5.000).
El monto máximo que un beneficiario/a podrá percibir en concepto de beneficios en el
marco del Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos es de PESOS CIEN
MIL ($100.000). Una vez alcanzada dicha suma, ya no podrá volver a generar crédito ni
beneficio.
b. Vigencia.
Los cupones de crédito estarán disponibles para su utilización a partir de la prestación de
él/los servicios adquiridos, hasta el día 31 de diciembre de 2021. Podrá ser utilizado en
todo el territorio nacional, de acuerdo a los alcances y condiciones de este Reglamento.
A partir de la fecha límite indicada en el párrafo anterior, los créditos correspondientes a
beneficios otorgados que no hayan sido utilizados, caducarán de pleno derecho.
c. Modalidad de entrega y uso.
Los cupones de crédito serán acreditados y utilizados a través de la billetera electrónica
(“BNA+”) del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Los/as beneficiarios/as que perciban cupones de crédito mayores a PESOS CINCO MIL
($5.000) podrán solicitar, además, la entrega de una tarjeta magnética de pago precargada
(“TTNE”) con el crédito correspondiente. La billetera electrónica y/o la tarjeta será emitida
en favor del beneficiario/a y sobre él/ella recaerá su Titularidad, siendo personal e
intransferible. Si el/la beneficiario/a decide recibir la TTNE en el domicilio declarado, el
costo del envío será debitado automáticamente del beneficio que le corresponda.
Para realizar operaciones con las TTNE y BNA+ los comercios alcanzados para el uso del
beneficio deberán cumplir las condiciones establecidas por la banca emisora y disponer y
mantener en funcionamiento los medios y/o mecanismos de terminales POS para pagos
con tarjeta y/o billeteras electrónicas mediante la lectura de código QR. La Autoridad de
Aplicación y la entidad bancaria emisora no serán responsables respecto de aquellos
comercios que no dispongan los referenciados medios y/o mecanismos.
d. Exclusiones.
Los cupones de crédito entregados no podrán utilizarse para compras en cuotas ni para la
adquisición de traslados aéreos, terrestres, marítimos o fluviales internacionales y/o
servicios a prestarse o desarrollarse, total o parcialmente, fuera del territorio nacional.
ARTÍCULO 4° .- PRESTADORES TURÍSTICOS ALCANZADOS
Las compras anticipadas que generen beneficio serán únicamente aquellas realizadas ante
empresas o establecimientos inscriptos ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, desde al menos febrero de 2020, en alguno de los siguientes
códigos de actividades: 103012; 105010; 105020; 105030; 107129; 107301; 107309
;107930; 110211; 110212; 110290; 110300; 321012; 463211; 477210; 477290; 477490;
477830; 491120; 492110; 492140; 492150; 492160; 492180; 492190; 501100; 502101;
511000; 522091; 524130; 524310; 551022; 551023; 551090; 552000; 561011; 561012;
561013; 561014; 561019; 561030; 562010; 562099; 591300; 681010; 771110; 771210;
771220; 771290; 772099; 791100; 791901; 791909; 823000; 900011; 900021; 900030;
900040; 900091; 910200; 910300; 931042; 939010; 939030; 939090, que cuenten con
domicilio y/o sede en la REPÚBLICA ARGENTINA y se hayan inscripto al Régimen de
Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales en los términos del apartado a)
del presente artículo.
Aquellas personas jurídicas o humanas que sin estar comprendidas por el Régimen y/o no
hayan realizado el proceso de inscripción, incurran en publicidad falsa y/o engañosa
respecto de la promoción de servicios y/o productos que se encuentren fuera del alcance,
estarán sujetas a las sanciones administrativas y demás penalidades previstas en la Ley N°
24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), Decreto N° 274/19 (Lealtad Comercial) y Ley N°
18.829 (Ley de Agencias de Viaje).
a. Inscripción. Sello Previaje.
A los fines de estar alcanzados por el Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios
Turísticos, los prestadores turísticos que reúnan las condiciones para la comercialización
de los servicios y/o rubros definidos en el artículo 2° de este Reglamento, deberán
inscribirse a través de la plataforma web “Previaje” (http://www.previaje.gob.ar).
Los servicios y/o rubros comercializados por prestadores turísticos que no se encuentren
inscriptos no serán susceptibles de generar crédito en concepto de beneficio, hasta tanto el
prestador no hubiere realizado el proceso de inscripción satisfactoriamente.
La identificación de los prestadores se hará mediante la Plataforma de Autenticación
Electrónica Central (PAEC), la que funciona bajo la órbita de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
La inscripción deberá ser realizada por el/la responsable operativo designado/a por el
prestador turístico, quien deberá contar con CUIT/CUIL y clave fiscal nivel 3 como mínimo,
a los fines de su autenticación. La fecha límite para la inscripción es el 30 de noviembre de
2020. La totalidad de los datos e información ingresada tendrá carácter de declaración
jurada.
La Autoridad de Aplicación remitirá a los prestadores turísticos inscriptos el Manual de
Marca correspondiente, con inclusión del sello “Previaje”, el que deberá exhibirse y resultar
fácilmente identificable en las ofertas de servicios y/o rubros que reúnan las condiciones
establecidas en el artículo 2°.
b. Información precisa. Confirmación de servicios.
Los prestadores turísticos inscriptos deberán:
– Informar a los/as usuarios/as y consumidores/as respecto de los plazos para acreditación
de las compras anticipadas y demás condiciones y alcances de este Reglamento.
– Confirmar o rectificar las condiciones de aquellas compras anticipadas que lo identifiquen
como prestador del servicio adquirido, mediante la modalidad que disponga la Autoridad de
Aplicación, hasta SIETE (7) días corridos previos a la fecha de prestación del servicio.
La inobservancia o incumplimiento de lo establecido facultará a la Autoridad de Aplicación
a excluir al prestador turístico de los alcances del Régimen, sin perjuicio de las sanciones
administrativas que correspondan y demás penalidades previstas en la Ley N° 24.240 (Ley
de Defensa del Consumidor), Decreto N° 274/19 (Lealtad Comercial) y Ley N° 18.829 (Ley
de Agencias de Viaje).
ARTÍCULO 5° .- SOLICITUD DEL BENEFICIO
El sitio web “Previaje” (http://www.previaje.gob.ar) será el único canal habilitado para
solicitar el beneficio mediante la acreditación de las compras anticipadas. La identificación
de los/las solicitantes y el acceso al sitio web se realizará mediante la Plataforma de
Autenticación Electrónica Central (PAEC) y su aplicativo “MI ARGENTINA”.
a. Ingreso de Facturas y/o Boletos. Consolidación.
El/la solicitante deberá ingresar y acreditar las facturas y/o los boletos aéreos o terrestres
dentro de la plataforma, de acuerdo al viaje o concepto que correspondan y bajo la
modalidad establecida, con indicación de la información requerida. No tendrá límite
respecto a la cantidad de compras anticipadas que desee acreditar ni respecto de la
cantidad de viajes que puede generar dentro de la plataforma.
Para el caso de compras de traslados aéreos y terrestres adquiridos directamente al
prestador del servicio, sin la intermediación de Agencias de Viaje, el/la solicitante podrá
acreditar boletos de viaje emitidos en favor de otra persona, siempre y cuando, tanto el/la
solicitante como la otra persona, se encuentren incluidas dentro de un mismo código de
reserva, sin excepción, y con un máximo de hasta 6 (seis) personas por código de reserva.
Cada compra anticipada podrá ser acreditada en la plataforma UNA (1) única vez y
asignada a UN (1) solo viaje o concepto. En caso de detectarse duplicación de carga y/o
maniobras fraudulentas y/o ilícitas, el/la solicitante, el/la beneficiario/a y/o el prestador
turístico y/o terceros interesados según corresponda, quedarán excluídos de los alcances
del Régimen y estarán sujetos a las sanciones administrativas y penales que
correspondan.
b. Plazos.
Las facturas y/o boletos de viaje deberán acreditarse dentro de un plazo máximo de
TREINTA (30) días corridos a contar a partir su emisión. Vencido el plazo, no serán
susceptibles de considerarse acreditadas/os, encontrándose fuera de los alcances del
Régimen, salvo disposición en contrario de la Autoridad de Aplicación.
Los/las solicitantes deberán consolidar la solicitud del beneficio dentro de la plataforma
“Previaje” hasta TREINTA (30) días corridos antes de la fecha de prestación del servicio o
antes del 1° de enero de 2021, lo que ocurra primero. Vencido el plazo, se consolidarán
automáticamente las solicitudes pendientes, salvo disposición en contrario de la Autoridad
de Aplicación.
c. Monto mínimo para consolidar la solicitud del beneficio.
Los/las solicitantes podrán consolidar su solicitud de beneficio una vez acreditadas
compras anticipadas por el monto mínimo establecido en el Artículo 2°, inciso b) de este
Reglamento. El monto mínimo es independiente de la cantidad de viajes o conceptos
generados dentro de la plataforma, siendo sus montos acumulativos a los efectos de
consolidar la solicitud.
d. Declaración jurada.
La totalidad de los datos e información ingresada en la plataforma “Previaje” por parte de
los/las solicitantes y beneficiarios/as tendrá carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 6° .- TTNE Y BILLETERAS ELECTRÓNICAS
El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA tendrá a su cargo y responsabilidad la entrega,
uso, administración, soporte y operatoria de las TTNE y BILLETERAS ELECTRÓNICAS
entregadas en el marco del Régimen de Incentivos para la Preventa de Servicios Turísticos
Nacionales.
El saldo acreditado en concepto de beneficio no podrá ser transferido ni extraído en
efectivo y sólo podrá ser utilizado mediante terminales POS y/o lectura de códigos QR, de
acuerdo a los alcances previstos en el presente Anexo.
La utilización de la TTNE y/o BNA+ no será excluyente de promociones y/o beneficios
adicionales e independientes al Régimen que los comercios alcanzados y/o la entidad
bancaria emisora de las mismas pudieran ofrecer.
La normativa aplicable al uso de la TTNE y BNA+ estará sujeta a aquellas que resulten de
aplicación por parte de la entidad bancaria emisora y/o Autoridad competente en la
materia.
ARTÍCULO 7° .- NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones y comunicaciones que deba realizar la Autoridad de Aplicación
hacia los/las solicitantes, beneficiarios/as y prestadores turísticos se realizarán a la
dirección de correo electrónico declarada en la plataforma “Previaje”. Las mismas se
tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente la
constancia que tales medios generen para el emisor.
ARTÍCULO 8° .- SANCIONES Y PENALIDADES
En caso de advertirse la comisión de un ilícito y/o infracción y/o maniobras de cualquier tipo
tendientes a desvirtuar los fines y alcances o alterar el espíritu del Régimen de Incentivos a
la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales y/o incumplimiento de las obligaciones a su
cargo, por parte algún/a interviniente en el marco del Régimen, éste/a quedará excluido/a
del mismo, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas y penalidades que
pudieren corresponder respecto de delitos tipificados y/o conductas sancionadas por el
Código Penal de la Nación, Ley de Defensa del Consumidor, Ley de Agencias de Viaje y
Decreto/Ley de Lealtad Comercial.
Los sujetos alcanzados por la Ley N° 18.829 que cometan ilícitos y/o falsificación de
información y/o documentos conforme lo dispuesto por este Reglamento, serán plausibles
de ser sancionados con multas, suspensión y/o cancelación de su correspondiente licencia
para operar.
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
Resolución 456/2020
RESOL-2020-456-APN-MTYD
Apruébase el Reglamento del RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES creado por Ley N° 27.563, que como Anexo IF-2020-68710363-APN-SSPTYNP#MTYD forma parte integrante de la presente Resolución.
La entrada Sistema pre viaje, cómo acceder al bono se publicó primero en Derecho en Zapatillas by Sergio Mohadeb.
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