Si la pérdida de agua es de una parte común y el gasto que pasó la vecina por la plomería es razonable y de marcado, entonces lo debe pagar el consorcio, caso contrario esa. Un abrazo https://t.co/4okxZmSii0
Si la pérdida de agua es de una parte común y el gasto que pasó la vecina por la plomería es razonable y de marcado, entonces lo debe pagar el consorcio, caso contrario esa. Un abrazo https://t.co/4okxZmSii0
— Derecho enZapatillas (@dzapatillas) April 9, 2021
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