‘Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas’. Artículo 202 código penal. Requiere dolo, conocimiento y voluntad de hacerlo.
‘Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas’. Artículo 202 código penal. Requiere dolo, conocimiento y voluntad de hacerlo.
— Derecho enZapatillas (@dzapatillas) March 11, 2020
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