Será reprimido con prisión de un mes a seis años el mozo que se comiere o vendiere el plato de comida originariamente destinado para un comensal, artículo 173 inciso 7 del código penal
Será reprimido con prisión de un mes a seis años el mozo que se comiere o vendiere el plato de comida originariamente destinado para un comensal, artículo 173 inciso 7 del código penal
— Derecho enZapatillas (@dzapatillas) February 14, 2021
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