Derecho en Zapatillas @dzapatillas: Se prorrogan licencias, certificados de discapacidad y VTV

Se prorrogan licencias, certificados de discapacidad y VTV

verificación técnica vehicular

Un nuevo decreto porteño clarifica el tema de la documentación para circular, licencias para taxis y certificados de discapacidad. Qué pasa con la VTV, el nuevo calendario y cronograma.

 

Prórroga de licencias, cuándo vence mi licencia de conducir

Prorrógase de manera excepcional por el término de un (1) año, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de octubre de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia.”

También se prorroga de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de
mensajería y delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de octubre de 2020.

La norma se publicó el pasado viernes, aclaro. Pero el plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la
fecha de vencimiento consignada en cada registro, dice el decreto.

Licencias de taxis

Se prorroga de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de las licencias de taxi cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de agosto de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia.

 

Prórroga de VTV

Se prorroga de manera excepcional la vigencia de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo vencimiento opere de la siguiente manera:

a. Mes de febrero: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive.

b. Mes de marzo: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive.

c. Mes de abril: vencimiento 31 de octubre de 2020, inclusive.

d. Mes de mayo: vencimiento 30 de noviembre de 2020, inclusive.

e. Mes de junio: vencimiento 31 de diciembre de 2020, inclusive.

f. Mes de julio: vencimiento 31 de diciembre de 2020, inclusive.

g. Mes de agosto: vencimiento 31 de enero de 2021, inclusive.

 

Certificado de discapacidad

Se prórroga de manera excepcional la vigencia de los Certificados Únicos de Discapacidad por el término de un (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, cuando el mismo opere entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre
de 2020, inclusive.

 

Texto completo de decreto de prórroga del registro de conducir, VTV, etc.

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2020. Año del General Manuel Belgrano”
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N.° 11/20
Buenos Aires, 30 de julio de 2020
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260/PEN/20, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20 y 605/PEN/20, la Ley N° 15 (texto consolidado
según Ley N° 6.017), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 1/20 y 8/20, las
Resoluciones Nros. 10/LCABA/2020 y 37/LCABA/2020, el Expediente Electrónico N°
17994236-GCABA- DGAJRH/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8/20,
hasta el 31 de agosto de 2020;
Que por Resoluciones Nros. 10/LCABA/2020 y 37/LCABA/2020, la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 1/20 y 8/20, respectivamente;
Que asimismo, por el precitado Decreto de Necesidad y Urgencia y sus modificatorios,
se prorrogó de manera excepcional la vigencia de las licencias de conducir, de los
registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos al servicio de
mensajería y delivery, a las licencias de taxis, de las obleas de la Verificación Técnica
Vehicular Obligatoria para los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, entre otros, para evitar la aglomeración de personas en los lugares en que se
realizan, como así también se suspendieron los plazos previstos en la Ley N° 1.217 de
Procedimiento de Faltas;
Que, por otro lado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 297/PEN/20, se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive,
advirtiéndose sobre la posibilidad de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se
considerara necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que, en atención a las recomendaciones brindadas por destacados expertos en
epidemiología al Presidente de la Nación y al Ministro de Salud de la Nación, sobre la
conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Nro 5923 – 31/07/2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2020. Año del General Manuel Belgrano”
Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20 y 605/PEN/20 hasta el 2 de agosto de 2020
inclusive;
Que en consecuencia, resulta necesario modificar el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1/20 y prorrogar de manera excepcional, la vigencia de las licencias de conducir, de
los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos al servicio de
mensajería y delivery, a las licencias de taxis, de las obleas de la Verificación Técnica
Vehicular Obligatoria para los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, como así también suspender los plazos previstos en la Ley N° 1.217 de
Procedimiento de Faltas;
Que, a su vez en virtud de la extensión de la medida de “aislamiento social, preventivo
y obligatorio”, la Agencia Nacional de Discapacidad por Resolución N° 209/2020
prorrogó por el término de un (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los
Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las Leyes N° 22.431 y sus
modificatorias y N° 24.901, cuyo vencimiento haya ocurrido entre el 1° de enero de
2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive;
Que las razones por las que se dispuso la prórroga de los certificados mencionados
por parte del Organismo Nacional justifican la adopción de idéntica medida en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que
no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes;
Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el
rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los
decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la
Constitución de la Ciudad;
Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honoren, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de un (1) año, la
vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de
febrero y 31 de octubre de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día
subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia.”
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°.-Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200)
días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de los registros de
transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de
mensajería y delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de

El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la
fecha de vencimiento consignada en cada registro.”
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200)
días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de las licencias de taxi
cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de agosto de 2020. El plazo
de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento
consignada en cada licencia.”
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la
Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos radicados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuyo vencimiento opere de la siguiente manera:
a. Mes de febrero: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive.
b. Mes de marzo: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive.
c. Mes de abril: vencimiento 31 de octubre de 2020, inclusive.
d. Mes de mayo: vencimiento 30 de noviembre de 2020, inclusive.
e. Mes de junio: vencimiento 31 de diciembre de 2020, inclusive.
f. Mes de julio: vencimiento 31 de diciembre de 2020, inclusive.
g. Mes de agosto: vencimiento 31 de enero de 2021, inclusive.
Artículo 5°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la
Verificación y Habilitación de Transporte para los vehículos escolares, taxis, remises,
comercial de carga, de transporte de personas o de gran porte en idénticos términos
de lo establecido en el artículo 5° del presente Decreto.”
Artículo 6°.- Suspéndese por sesenta (60) días corridos los plazos previstos en la Ley
N° 1.217 de procedimiento de faltas, a partir de la fecha de publicación del presente
Decreto, excepto para el exclusivo caso de los procedimientos que se refieran a las
presuntas faltas previstas en los artículos 1.2.4, 5.1.5 y 6.1.42, de la Ley N° 451 y
cometidas durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y sus prórrogas,
cuyas penas fueran incrementadas por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/20 y su
rectificatorio N° 3/20.
No obstante la suspensión de plazos establecida el presunto infractor podrá requerir la
intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas a efectuar su descargo.”
Artículo 7°.- Modifícase el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de los Certificados Únicos
de Discapacidad por el término de un (1) año, contado desde la fecha de su
vencimiento, cuando el mismo opere entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre
de 2020, inclusive”.
Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del
Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA –
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2020. Año del General Manuel Belgrano”
González Bernaldo de Quirós – Migliore – Santilli p/p – Acuña – Muzzio – Giusti –
Avogadro – Screnci Silva – Miguel p/p – Miguel

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