Derecho en Zapatillas @dzapatillas: Quien pide empanadas de un gusto después no puede comerse las del compañero/a que pidió de otro gusto (código civil y comercial, doctrina de los actos propios)

Quien pide empanadas de un gusto después no puede comerse las del compañero/a que pidió de otro gusto (código civil y comercial, doctrina de los actos propios)


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