Quien pide empanadas de un gusto después no puede comerse las del compañero/a que pidió de otro gusto (código civil y comercial, doctrina de los actos propios)
Quien pide empanadas de un gusto después no puede comerse las del compañero/a que pidió de otro gusto (código civil y comercial, doctrina de los actos propios)
— Derecho enZapatillas (@dzapatillas) January 4, 2021
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