Prohíben un aceite de oliva
lote
La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) informó, en el marco de un programa de monitoreo, la comercialización del producto aceite de oliva.
El aceite es elaborado en San Martín 1827, San Rafael, Pcia. de Mendoza, R.N.E.: 13003077, R.N.P.A.: 025-13029218”, y no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
El Instituto del Alimento de la Municipalidad de Rosario realizó inspecciones en diferentes comercios y distribuidoras de la ciudad de Rosario, donde constató la comercialización del producto, tomó muestra oficial reglamentaria.
Esa muestra arrojó como resultado que es antirreglamentaria, procedió al decomiso de unidades del producto investigado y realizó un procedimiento en el proveedor que elabora “Aceite de oliva extra virgen, marca Olivares de Mendoza, Lote L 0015, consumir antes de Octubre 2022.
Incidente alimentario federal
Allí constató un remito emitido por Olivares de Mendoza de la provincia de Buenos Aires, por lo que se dio intervención a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos.
Que posteriormente, la ASSAL, a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos), realizó las consultas federales a la Dirección de Nutrición E Higiene de las Alimentos de la provincia de Mendoza.
Ello a fin de verificar si el registro de establecimiento y de producto que se exhiben en el rotulo del producto investigado se encuentran autorizados.
Allí se informa que el RNE pertenece a otra razón social, y el RNPA a un producto dado de baja y vencido el 20/08/2008.
Que en consecuencia, la ASSAL estableció el Alerta Alimentaria N° 04/2021 dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general.
En tal comunicado ordenó la prohibición de la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto.
Que por ello, la ASSAL notificó el Incidente Federal N° 2686 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – Red SIVA.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6° bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto.
Y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE perteneciente a otra razón social, y un RNPA perteneciente a otro producto, dado de baja y vencido el 20/08/2008, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Identificación del producto
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro.
Motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente.
Tampoco se garantiza su inocuidad, y por ende el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNPA mencionado.
Prohibición del aceite de oliva
Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de oliva extra virgen, marca Olivares de Mendoza, San Martín 1827, San Rafael, Pcia. de Mendoza, R.N.E.: 13003077, R.N.P.A.: 025-13029218”.
Ello por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE perteneciente a otra razón social, y un RNPA perteneciente a otro producto, dado de baja y vencido el 20/08/2008.
Se prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNPA 025-13029218 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNPA dado de baja y vencido el 20/08/2008, resultando ser en consecuencia ilegales.
(fuente: boletín oficial de la fecha)
La entrada Prohíben un aceite de oliva se publicó primero en Derecho en Zapatillas by Sergio Mohadeb.
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