Premios a la producción científica, artística y literaria 2020 – 2021
producción literaria
El Régimen de Premios Nacionales en Ciencias, Artes y Letras tiene el objetivo de estimular y recompensar la producción científica, artística y literaria. Desde su primera convocatoria en 1914, su finalidad es el reconocimiento por parte del Estado Nacional a los creadores e investigadores del país cuyas obras conforman el patrimonio cultural de los argentinos.
Podrán postularse autores mayores de 18 años, argentinos nativos o naturalizados y que residan en el país.
Hay tiempo hasta el 13 de febrero de 2021 que es el plazo máximo de inscripción del certamen de Premios Nacionales para el año 2020 previsto en los artículos 4° y 14 del RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA,
Los autores que, a través de la obra presentada hayan contribuido significativamente al progreso de la actividad en que compiten. Concursarán las primeras ediciones de obras publicadas y/o estrenadas durante el período 2016-2019
En los siguientes grupos y especialidades: Letras: Literatura infantil; Artes escénicas: Teatro Musical y Teatro Infantil; Ensayo: Ensayo Filosófico y Ensayo Pedagógico; y Música: Jazz y Melódica.
Premios a las LETRAS
- Libro de Poesía
- Literatura Infantil
- Novela
- Libro de Cuento y/o Relato
Premios a las ARTES ESCÉNICAS
- Texto Dramático
- Teatro Musical y Teatro Infantil
- Guión Literario Cinematográfico
- Guión para Televisión y Radio
Premios a los ENSAYOS
- Político
- Psicológico
- Filosófico
- Pedagógico
- Histórico
- Sociológico
- Antropológico
- Artístico
Premios a la MÚSICA
- Folclore y Tango
- Jazz y Melódica
- Rock y Pop
- Obras Sinfónicas y de Cámara
Solo están abiertas las inscripciones para los campos marcados en negrita. Se puede ganar hasta tres premios y tres menciones especiales, de acuerdo al siguiente detalle:
- Primer premio: $250.000. Diploma de Honor y una pensión vitalicia a partir de los 60 años de edad, equivalente a cinco jubilaciones mínimas.
- Segundo premio: $160.000 pesos y Diploma de Honor.
- Tercer premio: $90.000 pesos y Diploma de Honor.
- Menciones Especiales: Diploma de Honor.
RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA
ARTÍCULO 1°.- El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN con el objetivo de estimular y recompensar la producción científica, artística y literaria, otorgará anualmente los Premios Nacionales.
I. PREMIOS NACIONALES
BASES GENERALES
ARTÍCULO 2°.- Los Premios Nacionales tendrán carácter de estímulo a los autores y autoras que, a través del trabajo presentado, hayan contribuido significativamente al progreso de la actividad o disciplina en que compitan.
ARTÍCULO 3°.- Para postularse al Premio Nacional es condición indispensable ser persona humana, argentina nativa o naturalizada, mayor de DIECIOCHO (18) años y poseer domicilio real en el país. Dichas personas aceptan en carácter de declaración jurada al momento de inscripción ser las autoras de la obra que presente. No podrán participar del certamen los titulares de derechos derivados, ni los/las trabajadoras encuadrados en el marco de la Ley 25.164 de Regulación del Empleo Público Nacional que revistan en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN deberá convocar a los correspondientes certámenes de Premios Nacionales cada año teniendo en cuenta el ordenamiento de especialidades establecido. El plazo de inscripción vencerá a los SESENTA (60) días corridos de abierta la convocatoria, con posibilidad de prorrogar dicho plazo si resultase conveniente.
ARTÍCULO 5°.- Los grupos de los Premios Nacionales y sus especialidades son las siguientes:
GRUPO A: LETRAS
Especialidades:
I. Libro de Poesía
II. Literatura Infantil
III. Novela
IV. Libro de Cuento y/o Relato
GRUPO B: ARTES ESCÉNICAS
Especialidades:
I. Texto Dramático
II. Teatro Musical y Teatro Infantil
III. Guión Literario Cinematográfico
IV. Guión para Televisión y Radio
GRUPO C: ENSAYO
Especialidades:
I. Político
II. Psicológico
III. Filosófico
IV. Pedagógico
V. Histórico
VI. Sociológico
VII. Antropológico
VIII. Artístico
GRUPO D: MÚSICA
Especialidades:
I. Folclore y Tango
II. Jazz y Melódica
III. Rock y Pop
IV. Obras Sinfónicas y de Cámara
ARTÍCULO 6°.- Cada año se llamará a concurso a CINCO (5) especialidades, seleccionadas entre las que componen los grupos A, B, C y D, cuya rotación se completará en un período de CUATRO (4) años.
En el año 2020 se llamará a concurso la producción de 2016-2019, integrada por las siguientes especialidades:
Producción 2016-2019
GRUPO A: LETRAS
Especialidad:
II. Literatura infantil
GRUPO B: ARTES ESCÉNICAS
Especialidad:
II. Teatro Musical y Teatro Infantil
GRUPO C: ENSAYO
Especialidades:
II. Filosófico
III. Pedagógico
GRUPO D: MÚSICA
Especialidad:
II. Jazz y Melódica
BASES COMUNES
ARTÍCULO 7°.- PRESENTACIÓN:
Los y las aspirantes deberán cumplir los requisitos generales que a continuación se indican y los propios de cada grupo.
a) Podrán inscribirse las primeras ediciones o estrenos que se hayan producido en los CUATRO (4) años correspondientes a la producción según la rotación establecida.
b) La inscripción deberá realizarse on-line a través del formulario de inscripción, que surge de la página oficial del Ministerio de Cultura de la Nación. Los y las participantes deberán registrarse como tales completando el mismo, junto con el/los archivo/s de la obra a concursar conforme las condiciones establecidas en cada especialidad en particular. El formulario de inscripción tiene carácter de declaración jurada.
c) La inscripción será definitiva en cuanto se haya verificado que las obras recibidas se ajustan a los requisitos de presentación, lo que será comunicado al postulante mediante un correo electrónico enviado a la casilla que éste haya constituido al momento de la inscripción. Las obras deberán presentarse -conforme se estipule específicamente respecto de cada una de las especialidades- a través del formulario de inscripción.
d) Quienes hayan obtenido una distinción del Régimen de Premios Nacionales solo podrán aspirar a otra superior en la misma especialidad o bien podrán presentarse en aquellos otros grupos y/o especialidades que se proponen en este Régimen. Los datos de la distinción deberán consignarse en la ficha de inscripción, indicando fecha, especialidad y orden de mérito.
e) Presentar imagen digital del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad al momento de completar el formulario de inscripción.
f) Presentar UN (1) ejemplar de la obra participante y/o de las copias solicitadas en diversos formatos, según se establezca de manera particular.
g) Las obras participantes debieron ser publicadas o estrenadas en el país según corresponda.
h) Los textos de los trabajos deberán estar escritos en idioma nacional. Excepcionalmente, cuando la índole de la disciplina así lo requiriese, se aceptarán publicaciones en otros idiomas, que deberán presentarse acompañadas de la correspondiente traducción, inscripta en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA).
i) Ningún inscripto/a podrá presentar la misma obra en más de una de las especialidades a que se refiere este Reglamento.
j) No podrán participar obras que anteriormente hayan obtenido premios ni menciones especiales en ninguno de los certámenes de este Ministerio. De comprobarse esta situación, quedará sin efecto la inscripción presentada, sin necesidad de comunicación al concursante, siendo inapelable dicha decisión.
ARTÍCULO 8°.- DISTINCIONES:
a) En cada disciplina podrán otorgarse hasta TRES (3) premios: primero, segundo y tercero, y hasta TRES (3) menciones especiales. Los premios serán indivisibles -salvo en casos de coautoría- y consistirán en un diploma de honor y la asignación que se establezca anualmente para cada uno de ellos. Las menciones especiales, también indivisibles salvo en casos de coautoría, recibirán un diploma de honor.
b) En caso de obras escritas por más de un autor/a la asignación monetaria del premio se dividirá entre los mismos en partes iguales, excepto en aquellos casos que el presente reglamento disponga otra cosa.
c) Para aquellos supuestos en los que la autoría de una obra deba ser premiada respecto de diferentes aspectos que componen la misma, se dividirá el premio conforme cada uno de ellos.
d) Cada autor/a será premiado sólo por una de las obras que hubiere presentado por especialidad.
e) Las distinciones podrán ser declaradas desiertas.
f) Sin perjuicio de lo establecido se deja constancia que los o las ganadoras de los primeros premios se harán acreedores a una pensión vitalicia en los términos establecidos por la Ley N° 16.516 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 9°.- JURADOS:
a) El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN designará un Jurado integrado por TRES (3) miembros para cada disciplina y UN (1) suplente, debiendo respetar la paridad de género . Los mismos tendrán autonomía para adoptar decisiones en aquellos aspectos no previstos en el presente Reglamento o que surjan por aplicación del mismo siempre que se preserven los objetivos del concurso.
b) La aceptación del cargo por parte de los miembros del Jurado implicará el conocimiento y el compromiso de observancia del presente reglamento, al que deberán ajustar su actuación.
c) Será exclusiva competencia de los Jurados y las Juradas determinar si la obra se ajusta al grupo y especialidad en que haya sido inscripta.
d) Los y las Juradas deberán expedirse dentro de un plazo de NOVENTA (90) días corridos desde el cierre de la inscripción. Una vez constituido el Jurado procederá a elegir entre sus miembros un/a presidente/a que tendrá como misión mediar y resolver situaciones no previstas en el proceso de selección del premio.
e) Los y las Juradas producirán dictamen en sesión plena por mayoría absoluta de votos. Dichas sesiones se realizarán por videoconferencia, debiendo suscribirse el acta con el dictamen respectivo.
f) Durante las sesiones de los y las Juradas deberá estar presente un/a representante designado/a por la autoridad de aplicación, a efectos de corroborar el correcto cumplimiento del régimen.
g) Sus resultados, de carácter vinculante, serán elevados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, quien por resolución ejecutará su adjudicación en el orden correspondiente o los declarará desiertos, si así hubiera sido decidido por el Jurado. Su decisión será inapelable, no se admitirá contra el mismo recurso alguno a excepción de planteos de nulidad fundados en faltas esenciales del procedimiento o incumplimiento del presente reglamento. En tal supuesto, la impugnación será resuelta por el Ministro de Cultura de la Nación.
h) Los y las juradas deberán labrar un acta donde se deje constancia del resultado del concurso, mencionando los criterios de selección de premios y menciones especiales, si fuera el caso, las mismas deberán reflejar las distintas alternativas de la votación que se presenten. En las publicaciones de los resultados de los concursos se omitirán sus fundamentos.
ARTÍCULO 10.- DIFUSIÓN:
El otorgamiento de las distinciones se dará a publicidad a través de la página oficial del Ministerio, sin perjuicio de utilizar otros medios idóneos que se establecerán oportunamente.
BASES PARTICULARES
ARTÍCULO 11.- Fíjense para los grupos comprendidos en el ARTÍCULO 5° las siguientes condiciones especiales:
GRUPO A – LETRAS
CONDICIONES GENERALES
a) Las obras que se presenten deberán haber sido publicadas en el país.
b) Deberá presentarse copia de la página donde constan los derechos de propiedad intelectual, o certificado del registro de ISBN (Número Internacional Normalizado para Identificación de Libros) administrado por la CÁMARA ARGENTINA DEL LIBRO (CAL).
c) No se aceptarán obras publicadas en antologías que comprendan a diversos autores.
d) El ejemplar de la obra participante deberá presentarse en formato digital pdf en el momento de la inscripción. En caso que el archivo supere el tamaño especificado en el formulario de inscripción deberá presentar un link o enlace gratuito al sitio donde se encuentran alojados los contenidos.
GRUPO B – ARTES ESCÉNICAS
CONDICIONES GENERALES
a) Las obras comprendidas en este grupo, deberán haber sido estrenadas en el país. Esto se acreditará mediante lo establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de cada especialidad.
b) Las obras deben estar registradas en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA), presentando al momento de la inscripción la constancia correspondiente.
c) El ejemplar del libro o guión de la obra participante y el material relevante para su evaluación deberán presentarse en formato digital pdf en el momento de la inscripción. En caso que el archivo supere el tamaño especificado en el formulario de inscripción deberá presentarse un link o enlace gratuito al sitio donde se encuentran alojados los contenidos.
d) En caso que el Jurado considere insuficiente el material presentado para evaluación podrá solicitar a través de este Ministerio los elementos adicionales que estime pertinentes.
CONDICIONES PARTICULARES
Teatro Musical y Teatro Infantil
a) Presentar al momento de la inscripción constancia de representación extendida por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) que acredite el estreno de la obra y/o documentación que dé fe cierta de la fecha de estreno (gráfica impresa, recortes periodísticos, bordereaux, etc).
b) Las obras comprendidas en esta especialidad, además de los textos y el material relevante, deberán incluir en caso de corresponder, los temas musicales acompañados de sus partituras.
c) Se premiará a los autores y las autoras del guión, la letra de las canciones (toda vez que sean significativas para el desarrollo dramático) y la música. La dotación monetaria correspondiente se dividirá en tres partes iguales.
GRUPO C – ENSAYO
CONDICIONES GENERALES
a) Las obras que se presenten deberán haber sido publicadas en el país.
b) Deberá presentarse copia de la página donde constan los derechos de propiedad intelectual, o certificado del registro de ISBN (Número Internacional Normalizado para Identificación de Libros) administrado por la CÁMARA ARGENTINA DEL LIBRO (CAL).
c) No se aceptarán trabajos publicados en antologías que comprendan a diversos autores.
d) El ejemplar de la obra participante, deberá presentarse en formato digital pdf en el momento de la inscripción. En caso que el archivo supere el tamaño especificado en el formulario de inscripción deberá presentarse un link o enlace gratuito al sitio donde se encuentran alojado los contenidos
GRUPO D – MÚSICA
CONDICIONES GENERALES
a) Las obras que se presenten deberán haber sido publicadas y/o estrenadas en el país.
b) Las obras deben estar registradas en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA), presentando al momento de la inscripción la constancia correspondiente.
c) Deberá presentarse al momento de la inscripción la partitura con la armonía desarrollada y la escritura completa.
d) Deberá presentarse el registro sonoro de la obra participante en formato MP3. En caso que el/los archivo/s de la obra supere/n el tamaño especificado en el formulario de inscripción, deberá presentarse un link o enlace gratuito al sitio donde se encuentre/n alojado/s el/los contenido/s.
e) El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN no se hace responsable de los reclamos que puedan originarse por el empleo de textos poéticos, fragmentos literarios o teatrales que formen parte de la obra musical, declarando el/la/los presentantes con el sólo hecho de la presentación de la obra en el presente certamen, ser autores de los textos a utilizar, o tener las facultades y/o cesiones necesarias a tal fin.
f) En caso que el Jurado considere insuficiente el material presentado para evaluación, podrá solicitar a través de este Ministerio los elementos adicionales que estime pertinentes.
CONDICIONES PARTICULARES
Especialidades I, II y III
a) Para el caso de obras publicadas en CD de audio, presentar en el formulario de inscripción copia del registro de edición musical extendido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA).
b) Para el caso de obras publicadas y comercializadas exclusivamente a través de internet, presentar en el formulario de inscripción:
• Constancia que indique fecha de publicación de la obra y link del sitio web.
• Impresión de captura de pantalla del sitio web en el que figure la obra, y/o copia digital del certificado del registro en el ISRC (Código Internacional de Identificación de Grabaciones Sonoras y Audiovisuales) administrado por CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS (CAPIF).
III. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 12.-
Se designa a la titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES como Autoridad de Aplicación e Interpretación del RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA, autorizándola a dictar las medidas complementarias a fin de lograr su efectivo cumplimiento.
ARTÍCULO 13.-
a) Cualquier situación no prevista será resuelta por el o la funcionaria a designar por la Autoridad de Aplicación e Interpretación, la misma tomará todas aquellas decisiones oportunas para resolverla y su decisión será inapelable.
b) La sola participación en el presente Régimen se interpretará como la aceptación plena de su Reglamento.
IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 14.-
La convocatoria a los certámenes de Premios Nacionales correspondiente a la producción 20162019, será abierta al día siguiente de publicado en el Boletín Oficial el acto administrativo que autorice la misma.
ARTÍCULO 15.-
Las modalidades de ejecución y el cronograma establecido por el presente reglamento, quedan sujetos a eventuales cambios en atención a la Emergencia Sanitaria y al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuestos por los Decretos Nros. 260/20 y 297/20 y sus modificatorios, y a las normas complementarias que dicte la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN en el marco de la evolución epidemiológica COVID-19.
La entrada Premios a la producción científica, artística y literaria 2020 – 2021 se publicó primero en Derecho en Zapatillas by Sergio Mohadeb.
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