Para quien haga contrato con pago en Bitcoin según ley argentina, u otra criptomoneda, sepa que según código civil y comercial el deudor puede pagar en pesos, art. 765 CC. Por ende hay que ver cómo redactarlo si se quiere #Crypto.
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Para quien haga contrato con pago en Bitcoin según ley argentina, u otra criptomoneda, sepa que según código civil y comercial el deudor puede pagar en pesos, art. 765 CC. Por ende hay que ver cómo redactarlo si se quiere #Crypto.#CryptoEnZapatillas
— Derecho enZapatillas (@dzapatillas) August 29, 2021
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