Nueva convocatoria fondo desarrollar Cultura
programa desarrollar
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La cultura es la sonrisa que brilla en todos lados
en un libro, en un niño, en un cine o en un teatro
solo tengo que invitarla para que venga a cantar un rato.
León Gieco
Ayuda y financiamiento a centros y espacios culturales
El Fondo Desarrollar otorga ayuda financiera parcial para gastos corrientes u operativos de espacios culturales con una capacidad máxima de 300 personas.
Podrán postularse personas humanas y personas jurídicas como: asociaciones civiles, cooperativas, fundaciones, sociedades de responsabilidad limitada (SRL) y sociedades anónimas (SA).
Montos del subsidio al espacio cultural
Podrán aplicar los espacios culturales de todo el territorio nacional, a través de las modalidades que se anuncian a
continuación, agrupadas a partir de la capacidad de público asistente.
Modalidad A: Espacios con capacidad hasta CIEN (100) personas
Ayuda máxima a otorgar PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-)
Modalidad B: Espacios con capacidad entre CIEN (100) a DOSCIENTAS (200) personas
Ayuda máxima a otorgar: PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-)
Modalidad C: Espacios con capacidad entre DOSCIENTAS (200) a TRESCIENTAS (300) personas
Ayuda máxima a otorgar: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000.-)
Los proyectos serán elegidos en base a los siguientes criterios de selección:
• Trayectoria y modelo de sostenibilidad económica del espacio.
• Impacto del espacio en su comunidad.
• Cantidad de empleados estables.
• Proyección del espacio en el contexto de ejecución de la ayuda.
El subsidio será otorgado en una cuota y para la rendición del mismo se deberán presentar comprobantes que se
ajusten a la normativa legal vigente para el régimen de facturación de la A.F.I.P.
Esta línea otorgará fondos exclusivamente para gastos corrientes u operativos y adquisición de equipamiento para
el sostenimiento y readecuación de los espacios culturales los cuales deberán estar indicados en la postulación.
Detalles para aplicar
El postulante deberá seguir los siguientes pasos:
• Ingresar al enlace correspondiente.
Completar el formulario de postulación en línea cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en el
presente Anexo.
•
Adjuntar la documentación respaldatoria requerida para la postulación especificados en el punto 9 del
presente Anexo.
•
• Validar en línea y enviar la postulación.
Es de suma importancia que los postulantes adjunten la documentación solicitada en los campos correspondientes
a dicha documentación.
El portal revisará que los campos obligatorios del formulario de postulación en línea hayan sido completados.
Será de exclusiva responsabilidad del postulante efectuar su presentación en conformidad con los requisitos y
condiciones del presente Anexo.
Se deja expresa constancia que cada documento incluido en la postulación vía plataforma digital deberá ser
adjuntado de acuerdo a las extensiones y tamaños especificado en cada campo.
No se aceptarán postulaciones en otros formatos a los mencionados, incompletas o presentadas fuera del plazo
señalado.
La convocatoria dará comienzo el día hábil inmediato posterior a la publicación de las presentes bases en el
Boletín Oficial de la República Argentina y se extenderá durante un periodo de DIEZ (10) días corridos.
De resultar necesario, para garantizar la amplitud y pluralidad de la convocatoria, la autoridad de aplicación podrá
prorrogar los plazos de inscripción mediante el dictado del acto administrativo pertinente, lo cual será
oportunamente publicado en los mismos medios utilizados para la difusión de la presente convocatoria.
Una misma persona humana y jurídica podrá realizar UNA (1) postulación en el marco del FONDO
DESARROLLAR.
Pasos para postularse al subsidio de ayuda a espacios y centros culturales
– Ingresar al enlace correspondiente: Formulario de inscripción
– Completar el formulario de postulación en línea cumpliendo los requisitos y
condiciones establecidas en las
presentes Bases.
– Adjuntar la documentación respaldatoria requerida para la postulación
especificados en el punto 9 de las Bases.
– Adjuntar documentación respaldatoria de los gastos corrientes u operativos
indicados en la postulación.
– Validar en línea y enviar la postulación
La máxima autoridad del espacio cultural postulado a la convocatoria, o sus apoderados, o la persona humana que lo represente, deberá descargar de la web del Ministerio el modelo de Declaración Jurada, completarlo, rubricarlo, y alojarlo
nuevamente en la plataforma de inscripción mediante una imagen escaneada o fotografía legible.
Por consultas, el Ministerio de Cultura habilitó el mail desarrollar@cultura.gob.ar
Reglamento programa desarrollar cultura
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2020 – Año del General Manuel Belgrano
Anexo
Número:
Referencia: REGLAMENTO Y BASES Y CONDICIONES – Tercera Convocatoria del FONDO
DESARROLLAR -EX-2020-69885451- -APN-DGD#MC
ANEXO I
FONDO DESARROLLAR – TERCERA CONVOCATORIA
LÍNEA DE FOMENTO A ESPACIOS CULTURALES
ÍNDICE
1. MARCO GENERAL
2. DESTINATARIOS, MODALIDADES DE SUBSIDIOS Y CRITERIOS ESPECÍFICOS DE SELECCIÓN
3. ADJUDICACIÓN Y DESTINO DE LOS SUBSIDIOS
4. EJECUCIÓN DE LA AYUDA
5. POSTULANTES
6. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN
7. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
8. DERECHOS Y OBLIGACIONES
9. ANEXO DE DOCUMENTACIÓN
10. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE IMAGEN.
1. MARCO GENERAL
FONDO DESARROLLAR
El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN DE LA NACIÓN a través de SECRETARÍA DE
DESARROLLO CULTURAL invita a los Espacios Culturales con sede en todo el territorio nacional, a participar
de la Tercera Convocatoria del FONDO DESARROLLAR.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones generales del llamado para el fomento a espacios
culturales, orientada al diseño y ejecución de acciones federales en el contexto de la emergencia sanitaria
decretada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, debido a la pandemia producida por el COVID-19,
mediante los DNU Nº 260/2020 y Nº 297/2020.
Se entienden como espacios culturales a los espacios multifuncionales abiertos a la comunidad, en los que actores
y colectivos culturales desarrollan como actividad principal la producción, formación, investigación y promoción
del arte y la cultura, en cualquiera de sus manifestaciones. Espacios en los que se realizan cursos, talleres, clases,
seminarios y/o actividades de carácter educativo y/o formativo relacionadas con cualquier disciplina artística; así
como los espacios donde se producen presentaciones de espectáculos en vivo de artes performáticas (música,
actuación, danza, circo), y exposiciones , exhibiciones o tiendas de artes visuales, de diseño, audiovisuales y
librerías; como así también actividades de carácter comunitario y solidarias. Se trata de los centros culturales,
clubes de música en vivo, salas de teatro, danza, circo, espacios de arte, espacios de diseño, galerías de arte,
residencias, peñas y milongas.
El impacto de esta crisis en el ámbito de la economía de la cultura, a través de la suspensión e interrupción
abrupta de eventos y actividades culturales que habitualmente se desarrollan en espacios, pone en riesgo la
subsistencia de estos sectores de la cultura que generan recursos genuinos para su funcionamiento operativo, a
través de la venta de entradas para actividades artísticas o espectáculos de naturaleza diversa y de aranceles a la
asistencia a sus actividades. A la vez, que desemplea a artistas, gestores culturales, programadores, técnicos,
asistentes de sala y a todos aquellos trabajadores que directa o indirectamente dependan de los mismos.
Para apoyar el sostenimiento operativo de los espacios culturales, para acompañar y contribuir a paliar el impacto
económico que enfrentarán estos, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN a través de la
SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, lanza este fondo de ayuda económica parcial destinada a
gastos corrientes u operativos y adquisición de equipamiento para la sustentabilidad y readecuación de los
mismos en el marco de la pandemia.
La convocatoria se instrumentará mediante el cumplimiento de las etapas de: postulación, revisión técnica y
formal de las postulaciones, evaluación y selección de beneficiarios, documentación, declaración jurada y
rendición financiera del beneficio otorgado.
Se aceptarán postulaciones de espacios representados por personas humanas y jurídicas cuya capacidad máxima
no supere las TRESCIENTAS (300) personas.
La convocatoria dará comienzo el día hábil inmediato posterior a la publicación de las presentes bases en el
Boletín Oficial de la República Argentina y se extenderá durante un periodo de DIEZ (10) días corridos.
De resultar necesario, para garantizar la amplitud y pluralidad de la convocatoria, la autoridad de aplicación,
designada en los términos del Artículo 3° de la Resolución aprobatoria, podrá prorrogar los plazos de inscripción,
mediante el dictado del acto administrativo pertinente.
Asimismo, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN en atención a situaciones similares u otras de
diversa índole que impacten negativamente y pongan en riesgo la continuidad de los Espacios Culturales o
cuando lo considere oportuno, podrá realizar la apertura de nuevas convocatorias de este FONDO.
2. DESTINATARIOS, MODALIDADES DE SUBSIDIOS Y CRITERIOS ESPECÍFICOS DE
SELECCIÓN
Podrán aplicar los espacios culturales de todo el territorio nacional, a través de las modalidades que se anuncian a
continuación, agrupadas a partir de la capacidad de público asistente.
Modalidad A: Espacios con capacidad hasta CIEN (100) personas
Ayuda máxima a otorgar PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-)
Modalidad B: Espacios con capacidad entre CIEN (100) a DOSCIENTAS (200) personas
Ayuda máxima a otorgar: PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-)
Modalidad C: Espacios con capacidad entre DOSCIENTAS (200) a TRESCIENTAS (300) personas
Ayuda máxima a otorgar: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000.-)
Los proyectos serán elegidos en base a los siguientes criterios de selección:
• Trayectoria y modelo de sostenibilidad económica del espacio.
• Impacto del espacio en su comunidad.
• Cantidad de empleados estables.
• Proyección del espacio en el contexto de ejecución de la ayuda.
El subsidio será otorgado en una cuota y para la rendición del mismo se deberán presentar comprobantes que se
ajusten a la normativa legal vigente para el régimen de facturación de la A.F.I.P.
3. ADJUDICACIÓN Y DESTINO DE LOS SUBSIDIOS
Esta línea otorgará fondos exclusivamente para gastos corrientes u operativos y adquisición de equipamiento para
el sostenimiento y readecuación de los espacios culturales los cuales deberán estar indicados en la postulación.
De conformidad con lo establecido por la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672, y la
Resolución S.C. Nº 2329/08 y sus modificatorias, cada espacio cultural deberá acreditar que está en condiciones
de efectuar una contribución equivalente (como mínimo) al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del proyecto.
Estos últimos aportes podrán ser monetarios o no monetarios, es decir, en bienes y/o servicios valorados, los
cuales deberán ser detallados en el presupuesto del proyecto. Los aportes deberán tener relación coherente con las
características y naturaleza del proyecto. En el caso de los aportes no monetarios, los bienes y/o servicios deberán
ser cotizados a precio de mercado actual. (ver punto 8. DERECHOS Y OBLIGACIONES). Adicionalmente y en
el marco de las normas antes mencionadas, ninguna organización destinará más del CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de los recursos otorgados para atender el pago de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes.
Los fondos otorgados no podrán ser aplicados a:
• Gastos por cualquier concepto que no se encuentren directamente asociados al sostenimiento del espacio.
• Gastos pagados con anterioridad al 1º de diciembre de 2020.
• Gastos impagos devengados con anterioridad al 1º de diciembre de 2020.
4. EJECUCIÓN DE LA AYUDA
Los proyectos que se presenten y queden seleccionados podrán ejecutar la ayuda recibida a partir del 1 de
diciembre de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021.
5. POSTULANTES
Podrán postularse espacios representados por personas humanas o jurídicas que cumplan con los requerimientos
de las bases y condiciones, contemplando únicamente espacios culturales que acrediten una trayectoria no menor
a UN (1) año de funcionamiento.
Podrán presentarse al subsidio del FONDO DESARROLLAR:
• Personas humanas
• Asociaciones civiles
• Cooperativas
• Fundaciones
• Sociedades de Responsabilidad Limitadas (SRL)
• Sociedades Anónimas (SA)
No podrán presentarse a esta convocatoria del FONDO DESARROLLAR:
• Personas jurídicas proveedores del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
Espacios cuyos representantes legales o integrantes sean funcionarios del MINISTERIO DE CULTURA
DE LA NACIÓN.
•
Personas que desarrollen tareas bajo cualquier modalidad de vinculación contractual con el MINISTERIO
DE CULTURA DE LA NACIÓN.
•
Personas humanas o entidades que dependan de manera directa de Organismos de la órbita Nacional,
Provincial o Municipal.
•
Personas humanas o entidades que hayan recibido durante el transcurso del mismo año algún subsidio
otorgado por este MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, con excepción de los subsidios
especiales otorgados por entidades desconcentradas o descentralizadas de fomento de acuerdo con la
finalidad y la normativa que rige a cada una.
•
6. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN
Las postulaciones deberán realizarse en la sección habilitada para la inscripción dentro de la web del
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN (http://www.cultura.gob.ar/).
El postulante deberá seguir los siguientes pasos:
• Ingresar al enlace correspondiente.
Completar el formulario de postulación en línea cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en el
presente Anexo.
•
Adjuntar la documentación respaldatoria requerida para la postulación especificados en el punto 9 del
presente Anexo.
•
• Validar en línea y enviar la postulación.
Es de suma importancia que los postulantes adjunten la documentación solicitada en los campos correspondientes
a dicha documentación.
El portal revisará que los campos obligatorios del formulario de postulación en línea hayan sido completados.
Será de exclusiva responsabilidad del postulante efectuar su presentación en conformidad con los requisitos y
condiciones del presente Anexo.
Se deja expresa constancia que cada documento incluido en la postulación vía plataforma digital deberá ser
adjuntado de acuerdo a las extensiones y tamaños especificado en cada campo.
No se aceptarán postulaciones en otros formatos a los mencionados, incompletas o presentadas fuera del plazo
señalado.
La convocatoria dará comienzo el día hábil inmediato posterior a la publicación de las presentes bases en el
Boletín Oficial de la República Argentina y se extenderá durante un periodo de DIEZ (10) días corridos.
De resultar necesario, para garantizar la amplitud y pluralidad de la convocatoria, la autoridad de aplicación podrá
prorrogar los plazos de inscripción mediante el dictado del acto administrativo pertinente, lo cual será
oportunamente publicado en los mismos medios utilizados para la difusión de la presente convocatoria.
Una misma persona humana y jurídica podrá realizar UNA (1) postulación en el marco del FONDO
DESARROLLAR.
7. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
7.1 Validación formal
Una vez presentadas, las postulaciones serán revisadas por el área técnica a cargo de la validación con el objeto
de verificar el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad del certamen.
7.2 Comité Evaluador
La evaluación de los proyectos y la selección de los beneficiarios serán realizadas por UN (1) Comité Evaluador
conformado por: DOS (2) funcionarios del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, ambos con rango no
inferior a Director Nacional y competencias vinculadas, y TRES (3) representantes y/o especialistas tres expertos
de probada experiencia y amplia trayectoria en el ámbito de las Industrias Culturales, y activa participación en
entidades, instituciones o universidades nacionales con perfil académico en gestión cultural. Las decisiones del
comité serán inapelables.
La autoridad de aplicación designada en los términos del Articulo 3° de la Resolución aprobatoria estará facultada
para designar nominalmente a los integrantes del comité evaluador respetando las representaciones que aquí se
establecen. Asimismo podrá aprobar mediante el dictamen del acto administrativo pertinente la selección
efectuada por el Comité Evaluador.
Los resultados serán publicados en el sitio web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN
(http://www.cultura.gob.ar/), y se notificará a los postulantes seleccionados a través de correo electrónico
denunciado en el formulario de inscripción, y en el cual serán válidas todas las notificaciones.
8. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los postulantes aceptarán todas las obligaciones derivadas del programa y sus bases y condiciones en el
formulario online de postulación.
Asimismo, deberán presentar la documentación respaldatoria consignada en el punto 9.2 de las presentes bases y
condiciones y con la respectiva firma y aclaración del solicitante o representante legal de la entidad en todas sus
hojas.
Para efectivizar el subsidio, las personas humanas o jurídicas representantes de los espacios culturales
seleccionados, deberán contar con el Alta de Beneficiario en el Sistema Integrado De Información Financiera para
beneficiarios de pagos, de acuerdo a lo establecido en la Resolución S.C. N° 2329/08 y sus modificatorias, en un
plazo de (SIETE) 7 días corridos desde la notificación del resultado y será condición excluyente para el pago del
subsidio.
Junto a la Declaración Jurada firmada por el representante del espacio cultural, quien reciba los fondos deberá
entregar informes de avance siempre que el área responsable del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN
lo solicite. Al terminar la ejecución de los gastos se deberá entregar UN (1) informe de acuerdo al modelo de
Memoria Técnica y Rendición financiera que se otorgará oportunamente.
A los efectos del cumplimiento de esta obligación, será responsabilidad personal de los beneficiarios la correcta
presentación de la rendición de conformidad con lo mencionado en este punto.
Los beneficiarios de los fondos deberán presentar la Memoria Técnica y Rendición financiera en la cual deberán
adjuntarse las facturas y/o tickets originales, en el término máximo de TREINTA (30) días contados desde la
finalización del proyecto. Dichos tickets y/o facturas deberán emitirse a nombre del beneficiario del subsidio o
consumidor final y ajustarse a la normativa legal vigente para el régimen de facturación de la A.F.I.P., conformes
a la Resolución S.C. Nº 2329/08 y sus modificatorias. No serán válidos recibos informales ni en moneda
extranjera. En caso de no presentarse la Rendición Financiera y Memoria Técnica correspondiente, se elevará al
área competente del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
Deberá consignarse de manera visible el apoyo del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN con la
siguiente leyenda: “ESTE ESPACIO CUENTA CON EL APOYO DEL FONDO DESARROLLAR –
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN” y la aplicación gráfica de los isologotipos provistos por el
equipo técnico del Fondo en toda pieza de comunicación, referencia pública, sitios webs y redes sociales
vinculadas al proyecto durante el presente año. Este requerimiento deberá poder constatarse en la Memoria
Técnica.
Los postulantes deberán ceder sus derechos de imagen al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN para
ser utilizada y difundida exclusivamente en eventuales materiales de comunicación con el único fin de la
promoción y difusión del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, según se establece en el punto 10 de
estas bases.
8.1. Cancelación y devolución de subsidios
Los fondos que no hubieran sido utilizados por cualquier razón, vencido el plazo de presentación de la rendición
de cuentas, deberán ser reintegrados en los términos que fije el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN podrá disponer la cancelación total o parcial y exigir el
reintegro de los importes correspondientes por las siguientes causas:
• Uso indebido de los fondos.
• Por falta de rendiciones
• Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente reglamentación.
8.2. Sanciones por Incumplimiento de Compromisos
Frente al incumplimiento de cualquier obligación derivada de las presentes bases y condiciones, durante la etapa
de ejecución del proyecto, y/o su etapa de informe y rendición, y/o su etapa final, el equipo del FONDO
DESARROLLAR intimará al beneficiario respecto del cual se ha detectado el incumplimiento, al correo
electrónico constituido en el proceso de inscripción, para que proceda a su adecuado cumplimiento.
En caso de omisión o negativa, o fracasada la intimación, se girarán las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA para
que tome la intervención que le compete.
Al mismo tiempo, cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios lo inhabilitará para recibir futuras
ayudas otorgadas por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
9. ANEXO DE DOCUMENTACIÓN
Todos los documentos solicitados deberán ser presentados digitalmente mediante un enlace en el sitio web del
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN: (http://www.cultura.gob.ar/). Los mismos deberán
presentarse firmados por la persona responsable del espacio. Se aceptarán firmas digitales.
9.1. Postulación en línea
Este documento está conformado por:
• Información del espacio cultural.
• Información general del proyecto.
• Datos del postulante.
La información brindada será en carácter de declaración jurada.
9.2. Documentación del postulante
Las personas humanas deberán adjuntar copias escaneadas con firma en cada una de sus páginas. Se aceptarán
firmas digitales.
1. D.N.I. del representante del espacio firmado (frente y dorso).
2. Constancia de inscripción de AFIP vigente del representante del espacio firmada.
3. Curriculum Vitae del representante del espacio firmado en todas sus páginas (máximo 3 hojas).
Constancia de CBU de cuenta bancaria del representante del espacio firmada (descargada del
homebanking o extraída del cajero automático).
4.
Las personas jurídicas deberán adjuntar copias escaneadas de identificación legal de la entidad,
así como los datos de su representante legal según corresponda con firma en cada una de sus
páginas. Se aceptarán firmas digitales.
Resolución o acto de otorgamiento de personería jurídica y último certificado disponible de vigencia de la
misma (firmada en cada una de sus páginas).
1.
Último acta de designación de autoridades disponible, extraídas del libro de actas debidamente rubricado y
vigente en el momento de solicitado el subsidio (firmada en cada una de sus páginas).
2.
3. Estatuto de la entidad actualizado con todas las modificaciones (firmada en cada una de sus páginas).
Último balance disponible de la entidad con su respectiva Memoria Institucional, presentado ante la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, INAES, u organismo que corresponda según la naturaleza de la
entidad (firmado en cada una de sus páginas).
4.
DNI del representante del proyecto que debe además ser representante legal de la entidad firmado (frente y
dorso).
5.
6. Constancia de inscripción de AFIP de la persona jurídica vigente firmada.
Constancia de CBU de cuenta bancaria de la persona jurídica firmada (descargada del homebanking o
extraída del cajero automático).
7.
La autoridad de aplicación podrá solicitar, cuando lo situación sanitaria lo permita, la última versión actualizada
de la documentación consignada en los puntos 2, 3 y 4 .
10. Propiedad Intelectual y Derechos de Imagen
Las representantes de los espacios culturales seleccionados, autorizan al MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN, a generar registros audiovisuales del proyecto cultural beneficiados con el FONDO
DESARROLLAR. En ese marco, el MINISTERIO podrá reproducir el registro generando copias en cualquier
soporte idóneo a tal efecto, y adicionalmente, efectuar actos de comunicación pública del material a través de
cualquier entorno o plataforma comunicacional, analógica o digital, incluida la facultad de alojar el registro en un
servidor de internet, su comunicación mediante portales, sitios web, plataformas digitales, o redes sociales de
carácter institucional. EL MINISTERIO podrá generar formatos adaptados del material, cuando la plataforma
comunicacional utilizada así lo requiera. La autorización conferida se otorga sin límites temporales y territoriales
de ninguna naturaleza y posee carácter no exclusivo, es decir que la organización conserva la facultad de utilizar
idénticos registros en el marco de su objeto social. Por último, los representantes de los espacios culturales
seleccionados autorizan el uso de su imagen personal con el objeto de divulgar los resultados de la convocatoria o
cualquier otro evento de difusión institucional relacionado.
La entrada Nueva convocatoria fondo desarrollar Cultura se publicó primero en Derecho en Zapatillas by Sergio Mohadeb.
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