Derecho en Zapatillas @dzapatillas: Novedades para retenciones a monotributistas y empresas en Fintech

Novedades para retenciones a monotributistas y empresas en Fintech

débitos y crédito

De ahora en más, los empresas y personas jurídicas (sociedades, etc.) en general que usen fintech también pagarán impuesto a los débitos y créditos.

Esto afecta a fintech y billeteras como mercado Pago, Ualá, Naranja X, Brubank, y cualquier otro de los 55 proveedores listados por el Banco Central.

Tratándose de movimientos de fondos en cuentas de pago, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros serán los encargados de actuar como agentes de liquidación y percepción.

Es decir, descontarán el dinero encontrándose el impuesto a cargo de los titulares de las cuentas respectivas. El monto a pagar será el siguiente:

“Tratándose de movimientos de fondos en cuentas de pago, la alícuota general del impuesto mencionada en el párrafo anterior, será del SEIS POR MIL (6 ‰) para los créditos y del SEIS POR MIL (6 ‰) para los débitos, resultándoles de aplicación, de corresponder, las alícuotas reducidas dispuestas en este artículo.

Cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas de pago estarán sujetos a la tasa.

La medida iguala a las cuentas fintech (billeteras virtuales) que son no bancarias de empresas con las cuentas corrientes bancarias.

Es posible que esto se traslade al precio, o que cobren un recargo al pagar con este sistema virtual, al trasladarlo al consumidor.

Exenciones al impuesto a los débitos y créditos

Están exentas del impuesto las:

– Transferencias de fondos entre cuentas -inclusive de pago- abiertas a nombre del mismo titular, excepto que se trate del supuesto al que hace referencia el segundo párrafo del inciso b) de este artículo.

– Cuentas de pago abiertas o suministradas por Proveedores de Servicios de Pago (PSP) o empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, utilizadas en forma exclusiva a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, cuyos titulares sean personas humanas.

-También quedan exentos los movimientos que efectúen, en el desarrollo específico de su actividad, y por las tareas indicadas en el párrafo precedente, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), regulados por la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

– Las cuentas bancarias a la vista utilizadas por los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) para mantener los depósitos a la vista o cumplir con las disposiciones regulatorias del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y los movimientos de fondos destinados a cumplir con las obligaciones dispuestas en el tercer párrafo del artículo 5° de este Anexo.

-Los débitos y créditos efectuados en cuentas -inclusive de pago- cuyos titulares se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) e inscriptos en el Registro dispuesto por la Resolución General AFIP N° 3900 del 4 de julio de 2016 y sus modificaciones, o aquella que la reemplace en el futuro”.

“Los titulares de cuentas de pago tendrán derecho al cómputo del pago a cuenta en los términos de los párrafos primero y tercero de este artículo, siendo asimismo aplicable las disposiciones del artículo 6° de la Ley N° 27.264 y sus normas complementarias”.

 

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