Monotributistas, se suspende exclusión de pleno derecho
prórroga exclusión monotributo
Cuando la AFIP detecta que el contribuyente monotributista se excede en los parámetros dados para su categoría, lo puede excluir de pleno derecho.
Esa exclusión del monotributo de pleno derecho es apelable (impugnable, en realidad) pero en la práctica, hasta que se resuelva, implica la baja del monotributo, la imposibilidad de facturar.
Ahora la AFIP dispuso extender hasta el día 3 de mayo de 2021, la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y complementarias, del procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria, y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.
A su vez, se dispuso extender la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y complementarias, respecto de la consideración del mes de abril de 2021, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.
Baja automática por falta de pago de cuotas de monotributo
Cuando un contribuyente tenes 10 meses impagos consecutivos del monotributo, la AFIP daba de baja de oficio. Ahora esto también está suspendido.
Extender la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, respecto de la consideración de los meses de enero, febrero y marzo de 2021, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.
Como antecedente puede decirse que mediante la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, esta Administración Federal suspendió hasta el 4 de enero de 2021 el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho, suspendiendo asimismo la consideración de los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.
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