Derecho en Zapatillas @dzapatillas: Lo decimos una vez más: las criptomonedas son legales

Lo decimos una vez más: las criptomonedas son legales

impuestos y criptomonedas

¿Qué tienen en común el gigante tecnológico Microsoft y el bar Doble Seis en el barrio porteño de Almagro? Que ambos, como muchas otras grandes empresas y pequeños emprendimientos a lo largo del mundo, aceptan pagos en criptomonedas, entre ellas Bitcoins.

Dónde pagar con criptomonedas

No son los únicos, por supuesto: en bitcoinwide.com hay un interesante buscador para encontrar negocios por rubro o por ubicación que tomen monedas virtuales.

Más allá de esto, existe un mito ampliamente difundido que asocia las criptomonedas con las operaciones ilegales, con transacciones que desde ya hay que combatir con todo el peso de la ley.

Una persona cobra un trabajo de diseño gráfico que hizo para una empresa danesa (ponele) en Bitcoin y en lugar de disfrutar del hecho de haber recibido su dinero prácticamente al instante, sin mayores inconvenientes y con comisiones más bajas que si le hubiera llegado por transferencia bancaria o por remesa, se pone a pensar si el origen de los fondos no tendrá que ver con el tráfico de armas o con el terrorismo internacional.

(Esto ocurre solo la primera vez. De la segunda en adelante ya sí se dedica a disfrutar de los beneficios, en particular porque descubre que no está siendo perseguida por las fuerzas de seguridad ni por Austin Powers).

La realidad es que las operaciones con monedas virtuales, en tanto se trate de un contrato lícito, como si fuese con el dinero, una compraventa, el pago de un servicio por ejemplo, entre muchas otras, son perfectamente legales y que cada vez son más las empresas y los individuos que las están eligiendo como medio de pago.

Se pueden comprar y vender libremente en el país y la operación es equivalente a cualquier transacción de un bien intangible. Es decir, siempre que la operación subyacente (el contrato de base) sea lícito, no hay problema de pagarlo en la forma que se elija, con Bitcoins u otro cripto activo es legal (y siempre que la ley o el contrato no hayan indicado otra forma de pago específica, obviamente).

Por supuesto, si alguien comprase drogas ilegales con Bitcoin el hecho ilícito está en el bien adquirido, no en la criptomoneda en sí misma. Y lógicamente, esto debe perseguirse.

Es lo mismo que los pedidos de rescate en Bitcoin, de las víctimas de ransomware. En ese caso, el delito está en el daño al sistema informático, y en la intrusión y destrucción de datos, pero no en el uso del Bitcoin en sí.

 

Bitcoin es tan legal que no hay que legalizarlo

El Bitcoin y el resto de las monedas virtuales son bienes de intercambio y no necesitan una regulación específica. O más bien ya la tienen, es la genérica.

Para el Código Civil argentino califica como dación en pago, que es cuando se entregan unos bienes en intercambio por otros.

Para ratificar esto, recordemos que el Banco Central no califica a las criptomonedas como monedas de curso legal. En concreto, en la Argentina no existe una legislación específica que hable sobre el tema.

Y los especialistas en derecho consideran que es mejor así: menos regulación significa una mayor protección a la privacidad y a la libertad de expresión. Las operaciones con criptomoneda no son otra cosa que un hecho privado entre privados.

Eso sí, si se utilizan para ocultar bienes, evadir impuestos o hacer transacciones ilícitas, vas preso, pero no por las Bitcoin, sino por el tipo de operación.

Igual, el Banco Central (BCRA) avisó en su comunicación A 6823 del 31 de octubre de 2019 que endureció el cepo para la compra de divisas que el pago para la adquisición de criptoactivos en sus diferentes modalidades debe contar previamente con conformidad de la entidad y, al mismo tiempo, prohíbe su compra con tarjeta de crédito, débito o prepaga (como Ualá).

¿Pagan impuesto a las ganancias las criptomonedas?

Un dato que genera confusión: las personas físicas que hagan una operación con criptomonedas o que las usen de manera esporádica no tienen que pagar impuesto a las ganancias, ni siquiera si obtuvieron una renta luego de venderlas.

Si por el contrario, uno se dedica de manera habitual a la compraventa y hace alguna diferencia con eso, sí hay que tributar.

¿Cuánto? La alícuota del impuesto será del 15% por monedas digitales en pesos con cláusula de ajuste o en moneda extranjera o del 5% si es en pesos en caso de que la ganancia fuera de fuente argentina.

La base imponible (el valor sobre el que se calcula el impuesto) toma la diferencia entre el costo de compra y el de ventas, se le resta los gastos que se hayan hecho para la operación y también una “deducción especial”, que está prefijada y que varía de año a año.

Si la ganancia es de fuente extranjera, paga el 15% y no aplicarían, en principio, las deducciones especiales. Más demostración para confirmar la legalidad de las criptomonedas no se puede: el Estado no va a cobrar impuestos sobre algo ilegal.

 


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