Derecho en Zapatillas @dzapatillas: fusión de sociedades

fusión de sociedades

oposición a la fusión

Por Santiago Cappagli[1]

Guía práctica de fusión por absorción

Pretendo proveer al lector de una guía concreta y práctica que identifique el procedimiento a seguir para realizar una fusión por absorción de dos sociedades anónimas. Con las adaptaciones que corresponda, esta guía también se podrá usar para una fusión por consolidación.

Actas de Directorio inicial

En las actas de directorio de ambas sociedades, será necesario dejar en evidencia la intención de llevar a cabo la fusión entre A y B[2]. En consecuencia los directores de ambas sociedades deberán ordenar la confección de los siguientes balances especiales:

    • Balances especiales de cada una de las sociedades a fusionarseLos directores de A y B deberán hacer preparar balances para cada sociedad con cierre a una misma fecha no anterior a tres meses a la firma del CPF con informe de los síndicos. Deberán confeccionarse sobre bases homogéneas y criterios de valuación idénticos (art. 83:1 ley general de sociedades, LGS), deberán ser firmados por los representantes legales y deberán ser certificados por contador público matriculado.
    • Balance consolidado de las sociedades a fusionarse:Deberá contener un cuadro comparativo que indicará las eliminaciones y variaciones que se produzcan como consecuencia de la fusión entre A y B y deberá también ser certificado por contador público matriculado.

 

Compromiso Previo de Fusión

Debe ser otorgado por los representantes de A y B y debe contener:

(i) Exposición de motivos y finalidades de la fusión.

(ii) Balances especiales de fusión de A y B e informe de los síndicos.

(iii) Relación de cambio de las acciones. (iv) Proyecto de modificaciones al estatuto de A.

(v) Limitaciones que se convengan en la administración y garantías a regir durante el lapso que transcurra hasta la inscripción de la fusión.

Balances especiales de fusión

Previo al compromiso previo de fusión (“CPF”) será necesaria la auditoría y preparación de los siguientes estados contables y documentos.

Reunión de Directorio de A y B y posterior a la firma del CPF

Deberá volcarse a los libros de cada sociedad un acta en la que: (i) Se informa que se ha suscripto el CPF. (ii) Se aprueba dicho CPF así como los balances y la relación de canje establecida en el CPF. (iii) Se ratifica la actuación del Presidente del Directorio en la firma del CPF. (iv) Se convoca a asamblea extraordinaria a los fines de la aprobación del CPF.

Conocimiento por parte de los accionistas

Según la LGS, deberían quedar en las sedes sociales de A y B, copias del CPF y de los balances especiales a disposición de los accionistas, con 15 días de anticipación a su consideración en la asamblea.

Entiendo que este requisito se puede omitir en las sociedades en las que los términos de la fusión se han acordado por unanimidad aunque, sería conveniente dejar sentado en las actas, que el CPF, la documentación contable y los balances especiales son plena y acabadamente conocidos por todos los accionistas.

En estos renuncian irrevocablemente al beneficio concedido en el art. 83: 2 LGS. Adoptando dicha postura, se acortarían los plazos en razón de que no sería necesario esperar quince días para convocar a asamblea extraordinaria para la aprobación del CPF.

 

Asambleas extraordinarias de los accionistas de A y B

Cada sociedad deberá celebrar una asamblea extraordinaria a fin de aprobar el CPF.

Los puntos del orden del día a tratar por la sociedad absorbente A serán:

(i) El CPF.

(ii) Balances especiales de A y B, informe de los síndicos y balance consolidado de fusión.

(iii) La relación de canje. (iv) Las reformas que sean necesarias efectuar al estatuto social de A.

(v) Criterio de distribución de acciones.

(vi) Disposiciones accesorias a la fusión.

(vii) Autorizaciones para otorgar el Compromiso Definitivo de Fusión (“CDF”).

Los puntos del orden del día a tratar por la asamblea de accionistas de B serán:

(i) El CPF.

(ii) Los balances especiales de A y B, informes de los síndicos y balance consolidado de fusión.

(iii) Las relaciones de canje.

(iv) La aprobación de la disolución anticipada.

(v) Disposiciones accesorias a la fusión.

(vi) Autorizaciones para otorgar el CDF.

Publicidad de la fusión de sociedades

Se deberán publicar avisos por tres días en el boletín oficial de la jurisdicción de cada sociedad y en uno de mayor circulación de la República, los cuales contendrán:

(i) La razón social, la sede social, y los datos de Inscripción en el Registro Público de cada una de las sociedades.

(ii) El importe del aumento de capital social de la sociedad incorporante

(iii) La valuación del activo y del pasivo de las sociedades fusionantes con indicación de la fecha a que se refiere

(iv) La razón social o nueva denominación de la sociedad incorporante.

(v) Las fechas del CPF y de las resoluciones sociales que lo aprobaron.

Oposiciones a la fusión

Dentro de los 15 días a partir de la última publicación, los acreedores de A y B cuyos créditos sean de fecha anterior a la última publicación, podrán oponerse a la fusión.

Dichas oposiciones no impiden la fusión pero el ADF no podrá ser otorgado hasta 20 días después del vencimiento del plazo antes indicado a fin de que los acreedores oponentes que no fueron garantizados puedan obtener embargo judicial.

Compromiso Definitivo de Fusión

Una vez cumplidos todos los plazos podrá otorgarse el Compromiso Definitivo de Fusión (“CDF”) mediante escritura pública que deberá contener:

(i) Lugar y fecha de otorgamiento.

(ii) Otorgantes.

(iii) Identificación del acto instrumentado (fusión por absorción).

(iv) Transcripción de: CPF, resoluciones aprobatorias de la fusión (actas de directorio, asambleas y registro de asistencias a las asambleas), mención de los accionistas recedentes o indicar que los accionistas no han hecho uso de ese derecho, nómina de acreedores oponentes y montos de sus créditos o en su defecto que no han hecho uso de ese derecho y los datos de las publicaciones realizadas en los diarios y en el Boletín Oficial.

Inscripción de la fusión societaria

Deberá presentarse en el Registro Público que corresponda (por ejemplo, en Capital Federal, en la Inspección General de Justicia) junto con el CDF, la siguiente doocumentación:

los balances especiales de fusión, balances consolidados certificados por contador público con variaciones y eliminaciones como consecuencia de la fusión, inventario resumido de los rubros del balance consolidado certificado por contador público, informe de contador público sobre libros y folios donde se encuentra transcripto el balance consolidado de fusión y breve explicación de rubros, contenido etc. de dicho balance, justificación de la relación de canje con dictamen fundado de contador público salvo que dicha relación de canje haya sido aprobada por asambleas unánimes de ambas sociedades. Detalle de los bienes registrables que se transferirán a A, dictamen de precalificación contable y dictamen de precalificación notarial.

Y, por último, certificación contable que acredite la observancia de A y B de los límites del artículo 31, 1° párrafo LGS, computados a la fecha de las asambleas que aprobaron la fusión[3].

Bienes registrables

Las inscripciones registrales de los bienes de la sociedad absorbida (B) que por medio de la fusión se transmiten a la sociedad incorporante (A), deben inscribirse para que exista transmisión del dominio (ej. inmuebles, muebles registrables, marcas y patentes) la que deberá ser ordenada por el Registro Público. La resolución que se expida es instrumento suficiente para la toma de razón de la transmisión de la propiedad.

Plazos estimados de la fusión y proceso

El tiempo estimado para la conclusión del proceso de fusión, que abarca desde el cumplimiento de los pasos descriptos en los puntos anteriores hasta la efectiva inscripción del ADF, es muy variado y dependerá de cada asunto.

Pero tendrá particular impacto la existencia o no de oposiciones que pudieran ser efectuadas por parte de los acreedores de cada una de las sociedades objeto de la fusión, conforme lo descripto.


[1] Abogado UCA (2007). Jefe de Trabajos Prácticos de Sociedades (catedra Chomer) de la Facultad de Derecho de la UBA. Secretario de Primera Instancia del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 3.

[2] La sociedad A absorbe a la sociedad B.

[3] Conf. art. 174 Resolución General de la IGJ 7/2015.

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