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Equidad de género en la composición de sociedades en Córdoba

paridad

Una nueva ley de Córdoba establece el principio de equidad de género en la composición de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas privadas.
Es para sociedades con domicilio legal en la República Provincia de Córdoba y que se encuentren sujetas a la fiscalización de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas  de esa localidad.

Se entiende que se respeta el principio de equidad de género cuando aquella persona jurídica cuyos órganos de administración y, en su caso, de fiscalización, se encuentren integrados por al menos la mitad de miembros femeninos.

Certificado de equidad de género

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba identificará, mediante la emisión de la correspondiente certificación, a aquellas personas jurídicas que respeten la equidad de género en los trámites de constitución, autorización para funcionar o inscripción de nuevas autoridades.

Por vía reglamentaria se establecerá el contenido, vigencia, medios de publicidad y demás condiciones de la mencionada certificación, según la nueva medida de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, ley 10719.

La certificación emitida por la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas permitirá acceder a los beneficios, regímenes de promoción, exenciones o cualquier otro estímulo que dispongan los organismos estatales o entidades privadas, con el objetivo de promover la equidad de género.

Además,la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, en ejercicio de sus funciones de fiscalización, debe controlar que los estatutos sociales de las personas jurídicas cuya inscripción se solicite, respeten los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos.

La norma habilita a cualquier persona con interés legítimo puede formular la correspondiente denuncia ante la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas ante la existencia de cláusulas, regulaciones o disposiciones contenidas en los estatutos sociales que violenten, limiten o restrinjan los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional.

Finalmente, la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas promoverá el cumplimiento de la presente Ley en sus recomendaciones, comunicaciones y publicaciones oficiales de asesoramiento y tutoriales destinadas a las personas jurídicas sujetas a su fiscalización.

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